Los magistrados recuerdan que la reclamación de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero sí lo hace la solicitud de reembolso de los importes indebidamente cobrados, tal y como recoge el Código Civil. Foto Carlos Berbell / Confilegal

El Supremo permite reclamar la devolución de pagos excesivos en tarjetas ‘revolving’ hasta cinco años atrás

7 / 03 / 2025 16:26

Actualizado el 07 / 03 / 2025 16:31

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia relacionada con tarjetas ‘revolving’ en la que establece que un crédito de pago aplazado considerado usurario se puede pedir la restitución de las cantidades pagadas en exceso desde cinco años antes de la reclamación extrajudicial.

En su sentencia, 350/2025, de 5 de marzo (CAS 6868/2022), el Supremo aclara que es si la restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción, y en ese caso, cuál sería la fecha inicial de dicha prescripción.

Los magistrados recuerdan que la reclamación de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero sí lo hace la solicitud de reembolso de los importes indebidamente cobrados, tal y como recoge el Código Civil, arts. 1930 y siguientes.

Un crédito de pago aplazado o «revolving»

El presente caso se trata de un crédito de pago aplazado o «revolving», en el que cada mes el titular de la tarjeta paga una cuota de capital, intereses y otros gastos, de modo que la posibilidad de pedir el reembolso «nace respecto de cada pago mensual».

A partir de cada uno de esos pagos, el titular de la tarjeta pudo ejercitar, junto con la acción de nulidad por usura, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, concluye que se puede reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda.

En este caso, condena a Wizink a devolver lo pagado en exceso durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, más los intereses.

La sentencia aclara que esos cinco años deben ampliarse en 82 días por la suspensión que provocó en los plazos de prescripción el como consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de medidas urgentes por el coronavirus.

Igualmente, el Supremo advierte que en el inicio del plazo de prescripción (el dies a quo) de la acción de restitución de los pagos indebidos no es aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por ser la usura «una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE».

Por tanto, el Alto Tribunal declara que, en el particular recurso de casación, por tratarse de un crédito ‘revolving’, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.

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