Revolving Asufin
La magistrada Ana Isabel Collado estima la nulidad por falta de incorporación y transparencia del contrato original, aplica las recientes sentencias Tribunal Supremo, así como usura, ya que desde 2011 aplicaban al consumidor un interés del 26,90%. Foto: Confilegal

Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving»

10 / 03 / 2025 12:42

Actualizado el 10 / 03 / 2025 12:42

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 241/2025 y 242/2025, ambas de 30 de enero, han supuesto un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, algo que en Asufin llevamos defendiendo desde hace años.

Ya en marzo de 2020, cuando conocimos la sentencia del Supremo (600/2020) sobre la usura sobre estos plásticos, insistimos en la falta de transparencia que también acarreaban, algo que el Alto Tribunal ha tardo cinco años en reconocer.

Ahora recibimos la primera sentencia, fallada el 21 de febrero, por el Juzgado de Primera Instancia, nº40 de Madrid, que recoge el nuevo criterio del Supremo y anula por usura y falta de transparencia un contrato revolving suscrito con Barclays, asumido por WiZink y cedido al fondo EOS, por el que el cliente abonó más de 16.000 euros de exceso de intereses.

La magistrada Ana Isabel Collado estima la nulidad por falta de incorporación y transparencia del contrato original, aplica las recientes sentencias Tribunal Supremo, así como usura, ya que desde 2011 aplicaban al consumidor un interés del 26,90%.

La demanda también fue dirigida contra el fondo EOS Spain dado que existía una cesión que no dejaba claro si era solo de deuda o también del contrato.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “esta sentencia nos da buenísimas noticias para la defensa en casos de tarjetas revolving, ya que por primera vez desde que el Supremo sentó criterio relativo a la abusividad por falta de transparencia, un juzgado de primera instancia lo hace suyo, pasando por alto los obstáculos que pusieron las entidades de crédito y operadores involucrados en el crédito, que no facilitaron la documentación requerida, por lo que no quedaba claro si había cesión de la deuda al fondo EOS o no».

Igualmente, subraya que «La magistrada ha entendido esta mala fe y así lo hace ver en la determinación de las costas, falla a favor del consumidor y obliga a WiZink a la devolución de una cuantía apreciable de intereses cobrados de más”.

Se trataba de una tarjeta revolving de principios de los años 2000, a cuyo contrato original no podíamos acceder y que WiZink no facilitaba. Además, la deuda había sido vendida al fondo EOS Spain, lo que dificultaba sobremanera el pleito.

Por otro lado, la TAE se fue modificando a lo largo de la vida del contrato, de modo que en algunos momentos era usuraria y en otros no. Así lo declara la sentencia: “Sin embargo, en la documentación aportada a autos se recoge que a partir, al menos desde 2011, la TAE aplicada a la tarjeta se incrementó a 26,90%. Comparado dicho TAE con la TEDR prevista por el Banco de España para ese año (20,45%) incrementada en 0,30% de comisiones (20,75%), el TAE aplicado desde el año 2011 a la tarjeta que nos ocupa sí supera los 6 puntos y, por tanto, debe ser calificado como notablemente superior al precio normal del dinero.”

A esto se añade que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia asume el criterio reciente de transparencia establecido por el Tribunal Supremo: “La previsión de intereses remuneratorios y el sistema revolving de funcionamiento de la misma debían ser igualmente calificados como nulos por falta de incorporación y transparencia. Postura que ha sido avalada y clarificada por las recientes sentencias del Tribunal Supremo 241/2025 y 242/2025, ambas de 30 de enero”.

El Alto Tribunal considera en ambas sentencias que “un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar”.

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