Lo que se buscaba con este recurso de casación era la condena en costas de la parte contraria. Ilustración: Confilegal.

El Supremo, contra la mala fe procesal en casos de usura como excusa para obtener abultadas costas judiciales

13 / 01 / 2025 00:45

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En su reciente sentencia 1715/2024, de 20 de diciembre la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado la mala fe procesal de una demandante, generando una infracción jurídica para fundamentar una demanda de nulidad de contrato por usura.

En este caso concreto, la demandante, tras contratar un micropréstamo con un TAE del 200%, solicitó otro préstamo similar, con un TAE aún más alto (cuatro veces superior), el mismo día que presentó su demanda.

Aunque la jurisprudencia pacífica establece la nulidad «radical, absoluta y originaria» en estos casos, el Tribunal concluye que la conducta de la demandante, al contratar un nuevo préstamo en paralelo a la presentación de la demanda, no puede ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo, asumiendo la segunda instancia, se ha acogido a lo manifestado por el demandado afirmando que, tratándose de una cuestión previa, debe entrar a valorar si la conducta descrita constituye un abuso de derecho (vía artículo 7 del Código Civil y mala fe procesal (11 LOPJ).

“Es la primera sentencia del Tribunal Supremo en más de 10 años en los que se entran a valorar, como cuestión previa, circunstancias distintas del mero análisis del tipo de interés medio para poder aplicar la primera parte del artículo 1º de la  Ley de Represión de la Usura”, asegura a Confilegal Javier Feito Pérez, abogado de Visual InLaw que ha llevado este asunto.

Mala fe procesal

En la citada sentencia, los magistrados de la Sala de lo Civil del TS, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá y Pedro José Vela, concluyen que dicho comportamiento constituye mala fe procesal, lo que justifica la desestimación de la demanda por una cuestión previa, condenando en costas con temeridad procesal a la demandante, así como dar traslado al Ministerio Fiscal.

Además, critica el uso de cuantías indeterminadas en demandas de este tipo, señalando que suelen utilizarse como estrategia para obtener elevadas costas judiciales, lo cual contraviene el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, también conocida como la Ley Azcárate, aprobada en España en 1908.

Y así lo expresa, Ignacio Sancho Gargallo, ponente de la sentencia 1715/2024, de 20 de diciembre del TS:

«Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia. Constituye un abuso del proceso, emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia para, sobre la base de una infracción legal provocada, y en cuanto tal una controversia ficticia, obtener un rendimiento económico muy superior al coste que pudo conllevar la provocación de la infracción jurídica”.

Además, respecto a las costas, el Supremo añade que »La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues de lo expuesto hasta ahora se infiere que se ha provocado la situación –contratación del micro préstamo– para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros».

“Hartazgo de la Administración de Justicia ante determinado tipo de procedimientos espurios”

Según Javier Feito Pérez, esta sentencia, “sin parangón en la jurisprudencia de los últimos diez años, tendrá un importante calado en el sector y recoge el hartazgo de la Administración de Justicia ante determinado tipo de procedimientos espurios -con el único fin de una condena en costas-, los cuales conllevan la saturación de nuestros órganos judiciales”.

En este sentido, este letrado subraya que importancia se podría resumir en tres puntos:

“1. Una cuantía indeterminada puede ser indicio de mala fe procesal cuando puede calcularse fácilmente la cuantía a devolverse en caso de estimación de la usura de un préstamo.

«2. La nulidad por usura no exime de tener que examinar, como cuestión previa, el ilícito de abuso de derecho y mala fe procesal. Lo cual podría ser contradictorio con la interpretación clásica del Tribunal Supremo de la doctrina de los actos propios, en relación con la nulidad radical, absoluta y originaria.

«3. No sólo se condena en costas en primera instancia al demandante -con tacha de mala fe-, sino que se da traslado al Ministerio Fiscal de los hechos”.

Javier Feito Pérez, socio de Visual InLaw, asegura que “la estimación del Recurso extraordinario por infracción procesal, una rara avis, es un evidente motivo de satisfacción”. “Es un logro para todo el sector, a pesar de los inconvenientes y reticencias que existían en el mismo a plantear el presente recurso».

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