Firmas
Opinión | El Supremo denuncia fraude procesal en una demanda por usura con fines lucrativos

El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, desentraña una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó el caso por la mala fe procesal de la demandante. Foto: Confilegal.
12/1/2025 05:36
|
Actualizado: 13/1/2025 16:19
|
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 1715/2024, de 20 de diciembre (Roj: STS 6173/2024), de la que ha sido ponente el Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo, analiza la mala fe procesal de la demandante en la que, según el expositivo de la sentencia, se provocó una infracción jurídica, que le sirvió de base para presentar una demanda de nulidad de un contrato por usura, en la que se acumulaba de forma subsidiaria otras acciones de cláusulas abusivas, para justificar el cauce del juicio ordinario, con la finalidad de obtener una condena en costas muy superior al perjuicio que podría haber provocado la infracción denunciada.
La Sala al resolver el recurso extraordinario por infracción procesal explica, como antecedentes de los hechos, que:
“La demandante (XXX), a finales de junio de 2021, solicitó y obtuvo de XXX un micro préstamo de 500 euros, a devolver en 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una. La primera cuota vencía el 29 de julio de 2021. Dos meses después, el 29 de septiembre, sin esperar a que se cumplieran los doce meses, XXXXX canceló el micro préstamo. Al mes siguiente, el 25 de octubre de 2021, dirigió un burofax a XXX en el que le requería para que se aviniera a la nulidad del préstamo por usurario y por ser abusivo. Y al cumplirse un mes del requerimiento, el 25 de noviembre de 2021, presentó la demanda que inició este procedimiento.
«La demanda pedía la nulidad del préstamo por usurario y acumulaba, de forma subsidiaria, una serie acciones de nulidad por tratarse de un contrato con cláusulas abusivas. En atención a la petición de declaración de nulidad, consideraron el asunto de cuantía indeterminada, aunque las consecuencias de la estimación de la pretensión principal, de nulidad por usura, fuera que la prestataria sólo estuviera obligada a devolver el principal, y por lo tanto que la prestamista demandada tuviera que restituir el importe que por intereses hubiera cobrado, ligeramente superior a 300 euros. Este detalle es muy relevante porque, siendo la cuantía indeterminada, la condena en costas podía reportar al letrado unos honorarios a costa de la demandada de 1.800 euros.
«En el apartado 7º de la parte dispositiva de la sentencia la Sala acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal».
«Si estos hechos permitían sospechar que el micro préstamo era la excusa para iniciar un procedimiento que perseguía como fin principal la reseñada condena en costas; hay otro hecho que corrobora la realidad de esta sospecha y es que la propia demandante, el mismo día que se presentó la demanda, había solicitado de la demandada un nuevo micro préstamo de 300 euros, en condiciones similares (sino más gravosas pues el interés era cuatro veces mayor) al que era objeto de la demanda de nulidad.
«No tiene mucho sentido que quien ha cancelado anticipadamente el micro préstamo de 500 euros y ha presentado una demanda de nulidad del préstamo porque no solo lo considera usurario, por los intereses pactados, sino que también considera que contiene cláusulas abusivas; al mismo tiempo, estando como estaba asesorada jurídicamente por el abogado que interpuso la demanda, vuelva a pedir un micro préstamo de características similares al que considera que es usurario y nulo por ser abusivo”.
UNA SENTENCIA CONTRARIA A LA BUENA FE PROCESAL
Pues bien, sobre la base de estos antecedentes, la sentencia resuelve que la conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal:
“…pues de lo expuesto hasta ahora se infiere que se ha provocado la situación –contratación del micro préstamo– para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros.
«Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia. Constituye un abuso del proceso, emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia para, sobre la base de una infracción legal provocada, y en cuanto tal una controversia ficticia, obtener un rendimiento económico muy superior al coste que pudo conllevar la provocación de la infracción jurídica”.
«Es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado».
Y lo que considero más importante de la sentencia que comento, es que la Sala Primera del Tribunal Surpemo desestima la demanda interpuesta por el abuso de derecho que entraña la actuación procesal de la demandante, citando como fundamento de la resolución, tanto el artículo 7.1 del Código Civil: “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «apartado 1 “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe» y apartado 2 “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
Y en el apartado 7º de la parte dispositiva de la sentencia la Sala acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal.
Sin duda, la sentencia es un claro “aviso a navegantes” de algunas prácticas procesales que no deberían permitirse, como ya el legislador del 2000 estableció en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Otras Columnas por Jesús Sánchez: