De nuevo nos encontramos con un asunto altamente mediático, el llamado «caso Plus Ultra», con citación judicial para declarar como investigado del ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, que ha llenado las páginas de los diarios y otros medios de comunicación, por su indudable repercusión social, incluso a nivel internacional, que ha producido conmoción en la sociedad española, y más aún en el entorno del PSOE, cual es el hecho de que un ex presidente de gobierno haya sido citado, como investigado, para declarar ante la Audiencia Nacional por graves delitos, principalmente tráfico de influencias y blanqueo de capitales, aunque también se investigan presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, falsedad documental y apropiación indebida.
Y aquí también, por más que puedan existir indicios sobre la presunta comisión de estos delitos por el ex presidente, hay que reivindicar y afirmar rotundamente la presunción de inocencia, no ya como derecho fundamental de todo ciudadano (nadie puede ser condenado sin prueba suficiente de cargo o en base a pruebas arbitrariamente valoradas o carentes de licitud), sino como principio o criterio informador del proceso penal.
Lo anterior significa que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria, que además debe ser una sentencia firme.
Es altamente reprochable, que desde ciertos sectores y por ciertas personas, políticos, incluso con responsabilidades públicas, se hagan, en unos casos, pronunciamientos sobre la necesidad de respetar la presunción de inocencia, y en otros se diga lo contrario, esto es, pronunciamientos a favor de una especie de presunción de culpabilidad, según convenga una cosa u otra. Esto es, a mi juicio, inadmisible. Hay que ser coherente con los principios que se dice defender y que son los valores fundamentales de nuestra democracia, entre ellos los que rigen el proceso penal.
No hace mucho, por determinadas personas, algunas incluso de medios de prensa, que deberían ser especialmente cuidadosas con lo que publican cuando ello afecta a derechos fundamentales, presentaban públicamente a Julio Iglesias como culpable de ciertos hechos constitutivos de abusos sexuales, por el simple hecho de que estos eran afirmados por unas presuntas víctimas que, además, eran también denunciantes, con palmaria vulneración del derecho a la presunción deinocencia del cantante, que obvio es traerá consigo muy probablemente consecuencias para sus responsables.
Hay que aclarar que la presunción de inocencia no es tal, por más que se la denomine comúnmente de este modo, quiero decir que lo que se presume no es la inocencia, sino el delito o delitos que se imputan a una persona en el marco de una investigación penal, es decir, la inocencia es una realidad, no una presunción, en tanto en cuanto no se produzca una sentencia condenatoria firme.
¿Qué significa lo anterior?
Pues que no se debe estigmatizar a la persona investigada a través de juicios paralelos, anticipando condenas, con informaciones indebidas sobre investigaciones que se lleven a cabo en un proceso penal, que deberían limitarse a la más absoluta objetividad, que la apertura de diligencias penales se debe basar en una sospecha inicial seria, que no se debe transformar la investigación en la búsqueda en la vida de la persona investigada de posibles hechos delictivos que pueda haber cometido, esto es, en una inquisitio generalis y, en fin, que para iniciar una instrucción hay que verificar la tipicidad penal de los hechos denunciados o fundamento de una querella, que naturalmente no requiere aún verificar las circunstancias que acreditan su existencia, la prueba de los hechos, pues ello es precisamente lo que será objeto de la instrucción, que siempre tiene, por su propia naturaleza, un carácter provisorio.
Pues bien, en el caso del ex presidente de gobierno se ha dictado un Auto el pasado día 18, cuyo contenido se ha podido conocer a través de la prensa, una vez alzado el secreto al que estaba sometida la investigación, por el que se autoriza por el Magistrado instructor, reputado especialista en materia de delitos económicos y sin tacha alguna, a pesar de ciertas críticas que ya se han vertido sobre el mismo, la entrada y registro de los domicilios asociados al ex presidente y ciertas sociedades objeto de investigación.
En el auto se acuerda que el ex presidente pueda personarse en la causa como investigado, con todas las garantías que ello implica, como el derecho a la asistencia de un abogado, derecho al conocimiento de los hechos que se le imputan y su calificación jurídica, derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, dándosele traslado de los informes policiales que están en el origen de la investigación, que sólo tienen, hay que recordarlo, el valor de una denuncia, por lo que a partir de ahora deberán llevarse a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la averiguación de todo cuanto en dichos informes se contiene, como recopilación de documentos, testimonios, pericias, etc., preparando así, en su caso, el juicio que en su día pueda llegar a celebrarse, si es que finalmente hay razones suficientes para ello.
Naturalmente, se cita al ex presidente para declarar ante el magistrado instructor, en calidad de investigado, para el día 2 de junio, insisto, con todas las garantías que como tal tiene aquel.
El auto, que naturalmente puede ser objeto de recurso (otra garantía procesal más, pues, que tiene el investigado), previo índice de su contenido para facilitar así su lectura y conocimiento, comprende una extensa relación de los hechos investigados y de los indicios que justifican que se cite al ex presidente para declarar como investigado, hechos de los que se ha hecho eco la prensa, así como también este mismo medio, hechos de una extraordinaria gravedad, pues revelan la existencia de una estructura piramidal, con varios niveles, que quedan dibujados en el propio auto, y de los que se desprende que los directivos de Plus Ultra habrían ideado vías ajenas a los cauces legales para poder acceder a ayudas públicas creadas para paliar los efectos económicos del Covid-19, aportándose datos falsos y contactándose con el entorno del ex presidente, en el marco de una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias liderado por aquel, con una estructura piramidal y una sociedad pantalla, que ciertamente dificultan, aunque no imposibilitan, la investigación.
En el auto se mencionan indicios de una trama organizada, dirigida al tráfico de influencias, a cuyo frente estaría el ex presidente, a través de una sociedad pantalla controlada por un testaferro, a través de la cual se habrían canalizado los fondos hacia aquel, siendo los principales presuntos delitos a los que se refiere la investigación el tráfico de influencias (arts. 428/430 CP) y el blanqueo de capitales (art. 301 CP).
En cuanto al tráfico de influencias, es una figura muy próxima al cohecho y a la prevaricación, y consiste, básicamente, para la hipótesis de un particular, en que este influya en un funcionario o autoridad, “prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”, de manera que aquí queda abierta la vía de qué autoridad o funcionario haya participado en los hechos, que naturalmente podría haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP), que incluso, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, podría cometerse por omisión.
Y en cuanto al blanqueo de capitales (art. 301 CP), que es un tema central de la política criminal actual, y que está referido a cualquier procedimiento o mecanismo orientado a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen delictivo (STS 534/2014), el auto lo basa en un conjunto de indicios sobre la existencia de una estructura societaria internacional que se habría diseñado para canalizar fondos de origen ilícito.
Todo apunta, pues, a la existencia de base suficiente para sostener una sospecha inicial seria sobre los hechos objeto de la investigación que han llevado al instructor a citar como investigado al ex presidente, pero hay que recordar, insisto, en que este, por el momento, es una persona inocente, y como tal ha de ser tratada, con independencia de que, tras su declaración el día 2 de junio, puedan adoptarse medidas cautelares contra el mismo, si el instructor lo considera pertinente.
Hay que rechazar, rotundamente, ciertos comentarios que se han hecho, sobre todo desde la extrema izquierda, en contra del poder judicial y del magistrado encargado de la instrucción, dando a entender que todo ello vendría orquestado por la derecha, luego cuestionando la independencia judicial, y atribuyendo a otros ex presidentes de gobierno delitos graves, entre ellos a Adolfo Suárez, al que tanto debe la democracia de la que estamos disfrutando todos los españoles.
Un procedimiento penal más, pues, del entorno del PSOE, que es el partido del gobierno actual, cuyo alcance está todavía por ver, relacionado con la corrupción, que sin duda añadirá más desconfianza de los ciudadanos en este partido político, como se ha podido ver en las recientes elecciones andaluzas y, lo que es más grave, en las propias instituciones democráticas y en sus dirigentes políticos, con grave alteración, pues, del correcto funcionamiento del Estado democrático.
Pero los ciudadanos pueden seguir confiando, con toda certeza, en su Poder Judicial, integrado por magníficos jueces y magistrados, independientes, que aun con todas las dificultades que han de afrontar en su tarea, porque no siempre se les brindan todos los medios necesarios para llevarla a cabo con la necesaria eficacia y celeridad, sabrán hacer justicia en cuantos asuntos se le planteen, incluso los de complejidad, como este del ex presidente, porque el Poder Judicial es la mayor garantía del Estado democrático de Derecho y, por tal motivo, hay que respetarlo, no vilipendiarlo.