El Tribunal Supremo (TS) ha valorado que el afectado por las preferentes no tenía conocimiento suficiente en productos bancarios complejos para entender su inversión. Y, del mismo modo, señala que la entidad bancaria responsable no le proporcionó información suficiente al respecto. Algo por lo que establece que el hombre, maquinista naval, debe percibir más de dos millones de euros.
Julián (nombre ficticio), maquinista naval, adquirió en noviembre de 2006 participaciones preferentes de SOS Cuétara, con un importe total de 750.000 euros. También, 230.000 euros en Valores Santander.
Unas acciones que llevaban a Julián a interponer una demanda contra la entidad bancaria en julio de 2016. Ello, al entender que no tenía preparación profesional en productos bancarios complejos. Tampoco experiencia inversora. Y así, solicitaba la nulidad del contrato de adquisición de estos valores; y con ello, a la devolución de estas cifras, más los intereses legales pertinentes.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Sanlúcar de Barrameda. Juzgado que, en su sentencia de 19 de junio de 2019, estimaba las pretensiones del cliente bancario. Y con ello, condenaba a Banco Santander a la devolución del capital invertido, más los intereses legales correspondientes. Algo que hacía que la cifra ascendiera hasta los más de dos millones de euros.
Una sentencia ante la que la entidad bancaria plateaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. Tribunal que, en su sentencia de 23 de marzo de 2021, estimaba las pretensiones de la empresa. Y con ello, revocaba la sentencia de instancia.
El Supremo fija doctrina sobre estas preferentes
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 1741/2025, fijan doctrina con respecto a estas preferentes, reconociendo los intereses del cliente bancario, representado por el abogado José Luis Ortiz.
«Ni tenía preparación profesional en productos bancarios complejos, ni experiencia inversora» explica el abogado del caso. «Y, sobre todo, no fue suficientemente informado, ya que no se sometió al test MIFID de conveniencia e idoneidad. Tampoco los folletos informativos eran suficientes».
Falta de información que para el alto tribunal es clave a la hora de considerar la nulidad de estas preferentes. Y, así, estimar el recurso de casación, condenando a Santander con más de 2 millones de euros, al datar los intereses de 2006.
«Este caso recuerda que las entidades bancarias deben cumplir estrictamente sus deberes de información y asesoramiento. Incluso , cuando el cliente posee un perfil financiero elevado. La resolución envía un mensaje claro a la banca: la sofisticación del inversor no exime del cumplimiento de la normativa», expone Ortiz.