Opinión | Zapatero y su defensa procesal: ni declarar para la galería ni ceder a la presión política

Manuel Álvarez de Mon Soto, exmagistrado, exfiscal, y exfuncionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y letrado no ejerciente del Colegio de la Abogacía de Madrid, valora la importancia de una buena estrategia procesal en el caso Zapatero, cuya defensa ha sido asumida por el abogado y catedrático emérito Víctor Moreno Catena. [email protected].

23 / 05 / 2026 05:44

La elección, por José Luis Rodríguez Zapatero, de un abogado defensor, Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal, parece un acierto.

Mis años, en su día, de ejercicio profesional, tanto de fiscal como de juez o abogado en ejercicio, me hicieron ver claramente que la mejor defensa, en caso de una imputación penal, es una buena defensa procesal durante la instrucción o investigación de la causa, hasta la finalización de la misma, bien por sobreseimiento libre o provisional o, en su caso, en la fase de juicio oral.

Esto me lo ha confirmado mi experiencia como funcionario de Instituciones Penitenciarias, donde, al estudiar los expedientes y las sentencias de muchos penados o tratar personalmente con ellos, se veía la evidencia de que numerosas condenas tenían su causa en una desacertada defensa procesal.

¿Por qué lo digo? Porque se manifiesta de manera diáfana en diversas fases del proceso.

Me voy a limitar a algunos puntos concretos, pues dar respuesta a esta problemática requeriría un examen completo de todo el Derecho Procesal.

En primer lugar, ¿qué hacer cuando alguien es citado a declarar por primera vez ante el juez instructor?

En principio, no declarar, acogiéndose al derecho reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española, o negar los hechos y punto.

Se estará a resultas de la instrucción.

Algunos fiscales o acusadores e incluso juzgadores lo interpretan como algo incriminatorio, cuando no debería ser así, salvo en circunstancias concretas, pues es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional y al investigado le asiste el derecho, también constitucional, de presunción de inocencia y es la acusación quien debe probar.

¿Por qué digo que, en principio, es mejor no declarar en la fase de instrucción o investigación, y estar al curso, en su caso, del juicio oral y de la última palabra?

Pues porque una persona, bien por azoramiento o por querer debatir acusaciones, puede involucrarse en declaraciones que le comprometan y después faciliten la acusación y/o hagan difícil la defensa, sobre todo en caso de contradicciones.

No obstante, cada caso es único y es el abogado defensor quien mejor sabe lo que conviene en cada supuesto.

Lo que sí es cierto es que, en un caso mediático, como es el de José Luis Rodríguez Zapatero, un investigado debe regirse exclusivamente por el criterio de su interés procesal y declarar o no, según le asesore su abogado, pero jamás hacerlo para complacer a otros políticos o medios de comunicación.

Quien le va a llevar o no a juicio y quienes, en su caso, le van a juzgar son magistrados y no políticos o medios de comunicación.

Repito, es clave cómo se haga esa primera declaración judicial; hay que valorar la conveniencia de hacerla o no, pues puede marcar el devenir de toda la causa.

En caso de hacerla, hay que ser cuidadoso y prudente.

Una primera declaración errónea es muy difícil de enderezar después.

En segundo lugar, es fundamental el examen de las pruebas, pues no surtirán efecto las obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales, como dice el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tercer lugar, si se llega a la fase de calificación provisional, es clave la petición de pruebas, sobre todo las que después no puedan interesarse, y ya en caso de juicio desmontar las pruebas de la acusación o acusaciones.

Hasta aquí, lo importante es el Derecho Procesal.

Si se llega a calificación definitiva, ya entra en juego el Derecho Penal sustantivo, en cuanto a la calificación delictiva, grados de participación, circunstancias modificativas de responsabilidad, etc.

Y, en cuarto lugar, si se impone una condena penal de privación de libertad, entran en juego los recursos ordinarios y extraordinarios y, en caso de firmeza, las normas de ejecución, con la posible suspensión de la condena y/o petición de indulto y el régimen penitenciario, que puede significar un más o menos favorable régimen de cumplimiento de prisión.

En conclusión, es de gran interés ver cómo plantea su defensa José Luis Rodríguez Zapatero el próximo 2 de junio, u otros involucrados en causas notorias, que debería siempre ser en su exclusivo interés procesal y no mediático.

Los jueces son los únicos que van a sobreseer, absolver o condenar, pero no otros políticos, por mucho que hablen, a veces auténticas sandeces, ni tampoco los medios de comunicación.

Y finalmente recordar frente a lo que algunos dicen, que la jurisprudencia permite con indicios suficientes , incoar una causa contra una persona, someterla a juicio e incluso condenar con prueba indiciaria. Pero eso es otro tema.

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