Opinión | Así cambia el autoconsumo en España: el Real Decreto-ley 7/2026 abre la puerta a más proyectos compartidos

La asociada senior de Araoz & Rueda, Laura Verla, analiza en esta columna el Real Decreto-ley 7/2026, que impulsa el autoconsumo con más flexibilidad, incentivos fiscales y nuevas opciones para proyectos colectivos. Foto: Cedida.

12 / 06 / 2026 05:39

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La entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se enmarca en un contexto de elevada volatilidad de los mercados energéticos internacionales y de creciente presión por acelerar la transición energética.

Dentro de este escenario, la norma busca introducir cambios de cierta envergadura en el régimen del autoconsumo con el fin de incentivar a nivel legal y fiscal esta figura en España.

Ampliación del concepto de instalación próxima

Entre las modificaciones de mayor impacto destaca la ampliación del concepto de instalación próxima. El Real Decreto-ley 7/2026, a través de su disposición final decimocuarta, modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, incorporando un criterio de proximidad basado en la conexión a red, de modo que pasan a considerarse instalaciones próximas aquellas de generación renovable de hasta 5 MW situadas a menos de 5.000 metros de los consumidores asociados.

Esta modificación facilita en la práctica la estructuración de esquemas de autoconsumo a través de red e incrementa la viabilidad de proyectos compartidos, tal y como podrían ser una instalación en una nave industrial que suministrase energía a distintos consumidores industriales dentro de un mismo polígono, o una misma instalación fotovoltaica que diera servicio a una comunidad de vecinos.

Creación de la figura del gestor de autoconsumo

La mayor complejidad operativa asociada a los esquemas de autoconsumo colectivo se aborda mediante la introducción de nuevas figuras en el ordenamiento. En este contexto, la norma prevé en su preámbulo la creación de la figura del gestor de autoconsumo, limitándose a señalar que dicha figura tiene por finalidad facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido.

No obstante, el Real Decreto-ley no desarrolla su régimen jurídico ni concreta sus funciones, alcance o condiciones de actuación, lo que evidencia su carácter incipiente y remite su configuración efectiva a ulteriores desarrollos normativos.

Las futuras comunidades energéticas

El Real Decreto-ley 7/2026 introduce asimismo una serie de ajustes en el régimen de acceso y conexión a la red eléctrica que, aun teniendo carácter general y no específicamente dirigidos al autoconsumo, inciden de forma indirecta en su desarrollo.

En particular, pero no limitado a, se incorporan una serie de medidas tales como la prestación por reserva de capacidad, la exigencia de hitos intermedios de caducidad o (la caducidad de permisos de demanda que no hayan formalizado contrato de acceso por la potencia contratada, orientadas a evitar la retención de capacidad de acceso sin uso efectivo.

El autoconsumo

Este enfoque se complementa con una previsión específicamente vinculada al autoconsumo, recogida en la disposición adicional décima del propio real decreto-ley, que establece la liberación del 10% de la capacidad reservada para concursos en determinados nudos de la red que podrá asignarse a nuevas instalaciones de generación renovable asociadas a una modalidad de autoconsumo que cumplan los requisitos técnicos exigidos.

Asimismo, el nuevo Real Decreto-ley incorpora previsiones en relación con las comunidades energéticas a través de su disposición final decimoséptima, si bien no establece un régimen jurídico directo para estas figuras. En su lugar, impone al Gobierno la obligación de aprobar, en el plazo de tres meses, un real decreto que desarrolle reglamentariamente las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía previstas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La propia disposición determina además el contenido mínimo de dicho desarrollo, al establecer que deberá contemplar la posibilidad de reservar cupos de potencia en las subastas del régimen económico de energías renovables para proyectos con participación ciudadana o promovidos por entidades locales.

Deducciones en el IRPF y ventajas para las empresas que inviertan en renovables

Junto a las reformas regulatorias, el Real Decreto-ley 7/2026 incorpora una serie de medidas fiscales orientadas a incentivar el autoconsumo. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el artículo 36 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de actuaciones realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.

Asimismo, el artículo 36 introduce una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la introducción de la disposición adicional sexagésima segunda, que estará vinculada a la instalación durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial.

En este mismo contexto, el esquema de incentivos se extiende al ámbito empresarial a través del Impuesto sobre Sociedades, donde el artículo 37 modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando al ejercicio 2026 la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de energías renovables.

En definitiva, la nueva normativa configura un marco más flexible y favorable para el autoconsumo, al intervenir de forma simultánea sobre los elementos normativos que favorecen su impulso. No obstante, su impacto efectivo dependerá en gran medida de su desarrollo posterior y de la interpretación que realicen los distintos operadores y administraciones, por lo que será necesario seguir de cerca las futuras normas reglamentarias que terminen de perfilar este nuevo escenario legal.

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