Una práctica, llevada a cabo, principalmente, por plataformas con fines mercantiles al margen de la función esencial de la abogacía, que Sánchez considera un abuso. Foto: Confilegal.

Jesús M. Sánchez, decano emérito del ICAB: “La litigación masiva basada en las costas tiene los días contados”

20 / 12 / 2025 00:45

Actualizado el 22 / 12 / 2025 09:14

El abuso de las demandas de consumo y la proliferación de la litigación masiva han provocado una reacción clara en los tribunales españoles.

Es lo que sostiene Jesús M. Sánchez, decano emérito del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), quien sitúa el origen de los actuales cálculos judiciales de costas en una práctica que, a su juicio, ha desnaturalizado la función del proceso judicial y ha tensionado gravemente el sistema.

Según explica Sánchez, durante los últimos años se ha extendido una estrategia procesal consistente en fragmentar artificialmente las reclamaciones —especialmente en materia bancaria y de consumo— con un único objetivo: maximizar la condena en costas.

En lugar de acumular acciones, algunos profesionales optaron por presentar múltiples demandas individuales, aprovechando la calificación de cuantía indeterminada para obtener tasaciones de costas que podían alcanzar entre 4.000 y 5.000 euros por procedimiento, incluso cuando la reclamación material apenas superaba los 200 o 400 euros.

Una práctica, llevada a cabo, principalmente, por plataformas con fines mercantiles al margen de la función esencial de la abogacía, que Sánchez considera un abuso. Lo que ha llevado a jueces y letrados de la Administración de Justicia a reaccionar. “La litigación masiva basada en las costas tiene los días contados”, afirma.

En su opinión, el punto de inflexión se produce cuando los órganos judiciales identifican que el interés principal de estas demandas no es la tutela de los derechos del consumidor, sino el beneficio económico derivado de las costas procesales.

La reacción judicial ante el abuso

Este fenómeno ha motivado una reacción clara por parte de jueces y letrados de la Administración de Justicia, especialmente en el orden civil. Audiencias provinciales como las de Barcelona y Madrid han aprobado acuerdos —algunos expresos y otros tácitos— para fijar criterios orientativos de costas, reduciendo drásticamente las minutas en procedimientos de escasa complejidad o cuantía limitada. “Cuando se abusa del sistema, el sistema se corrige”, explica el decano emérito.

El resultado práctico, añade, es que muchos despachos especializados en litigación masiva están viendo cómo sus expectativas económicas se reducen de forma significativa, al rebajarse las tasaciones de costas que antes sustentaban este modelo de negocio.

Esta tendencia fue recientemente refrendada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en una serie de autos dictados a comienzos de 2024, que constituyen —según Sánchez— un punto de inflexión en la doctrina sobre tasación de costas en litigación masiva.

En el auto del Tribunal Supremo número 122/2024, de 9 de enero, el Supremo revisa una tasación de costas en un litigio sobre nulidad de cláusula multidivisa y fija los honorarios del letrado en 800 euros más IVA, rechazando minutas muy superiores basadas en cuantías que el tribunal considera incorrectas o artificiales.

Este auto subraya que, en asuntos propios de la litigación en masa, la repetición de pleitos similares reduce la complejidad del trabajo jurídico y facilita la actuación profesional, lo que debe reflejarse necesariamente en la ponderación de las costas.

Esta misma doctrina se consolida en el auto de la misma Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, número 1986/2024, de 20 de febrero, que vuelve a rebajar de forma significativa los honorarios reclamados y fija igualmente la cuantía en 800 euros más IVA, imponiendo además las costas del incidente al letrado cuyos honorarios se consideran excesivos.

El Supremo insiste en que la carga que soporta la parte vencida debe ser el resultado de una valoración conjunta y razonable de todos los criterios —cuantía, trabajo realizado y contexto del litigio— y no de una aplicación mecánica de cuantías elevadas en procedimientos seriados.

El debate de fondo: información al ciudadano, no privilegio corporativo

Más allá del impacto inmediato, Sánchez sitúa el debate en un plano jurídico más profundo. A su juicio, la fijación de criterios sobre costas no constituye un privilegio corporativo de la abogacía ni una fijación encubierta de precios, sino una exigencia derivada del derecho de defensa y del derecho de información del ciudadano.

El ciudadano, sostiene, tiene derecho a conocer ex ante cuál puede ser el coste real de un procedimiento en caso de derrota, incluyendo las costas de la parte contraria.

Esta tesis, recuerda, cuenta con respaldo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se apoya en la idea de transparencia y previsibilidad del riesgo procesal .

Desde esta perspectiva, los criterios orientativos no limitan la libertad de pactos entre abogado y cliente, sino que permiten informar adecuadamente sobre las consecuencias económicas del litigio, algo imprescindible para un ejercicio efectivo del derecho de defensa.

El recurso ante el Tribunal Supremo

En este contexto se inscribe el reciente recurso presentado por el Colegio de Abogdos de Valencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ya admitida a trámite, y cuyo ponente es el magistrado Diego Córdoba Castroverde.

El recurso cuestiona la legalidad de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, de forma directa, la interpretación restrictiva que niega cobertura legal a los criterios de cálculo de costas previstos en la Ley del Derecho de Defensa, a pesar de tener naturaleza de Ley Orgánica.

Sánchez explica que este recurso es la culminación de un trabajo conjunto de la corporación valenciana y la catalana corporaciones en el que se que plantea de forma clara que la ley sí ofrece amparo normativo para establecer parámetros orientativos.

A diferencia de recursos anteriores, en los que el Supremo evitó pronunciarse por razones temporales, ahora concurren —según el decano emérito— todos los elementos para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo entre en el fondo del asunto .

Su convicción es clara: el Tribunal Supremo acabará reconociendo la legalidad de estos criterios, al entender que no se trata de fijar precios, sino de articular un sistema racional, comprensible y compatible con el derecho de la competencia, que permita al ciudadano conocer el coste potencial de acudir a los tribunales en el caso de que pierda su caso.

Un cambio estructural en la práctica forense

Para Sánchez, el establecimiento de criterios judiciales para conocer el costo de las costas y el debate abierto en el Supremo no son episodios aislados, sino el reflejo de un cambio estructural en la práctica forense.

La etapa de la litigación masiva sin límites, impulsada por el incentivo de las costas, está llegando a su fin. En su lugar, se abre un escenario en el que la proporcionalidad, la transparencia y el control del abuso se convierten en ejes centrales del sistema.

Un cambio que, concluye, puede resultar incómodo para algunos operadores, pero que considera imprescindible para preservar la credibilidad de la justicia y la función social de la abogacía.

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