El Tribunal de Instancia de Puerto Real, Cádiz, ha reconocido las pretensiones del cliente afectado por el TAE, superior al 28% en su tarjeta «revolving». Y ha condenado a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad del capital impuesto, más los intereses legales.
Jaime (nombre ficticio) suscribió un contrato de tarjeta «revolving» con su banco en junio de 2015. En el contrato figuraba un interés TAE del 28,32%. Un interés remuneratorio que, ahora, llevaba al hombre a presentar una demanda contra la entidad bancaria ante los tribunales.
El cliente afectado, representado por el abogado José Luis Ortiz, interpuso una alegando «la falta de diligencia y deber de información de la demandada en la comercialización del crédito, imponiendo unas condiciones muy alejadas al de los tipos medios de interés del mercado y totalmente desproporcionado».
El desconocimiento del cliente, junto a unas condiciones abusivas, llevaron a su defensa a solicitar ante el tribunal de instancia la nulidad «radical, absoluta y originaria» del contrato. Y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios.
Caso que llegaba ante el Tribunal de Instancia de Puerto Real. Y, en concreto, ante la juez Susana Bautista Correa, que, en su sentencia 6/2026, reconocía las pretensiones del cliente bancario.
Las condiciones abusivas de la «revolving»
Caixabank se allanó – en cuanto a la pretensión principal de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito, por considerar que el interés remuneratorio pactado tiene carácter usurario.
Sin embargo, la entidad opone la excepción de prescripción respecto de la acción de restitución de cantidades. Ello, sosteniendo que la reclamación de los intereses remuneratorios y comisiones indebidamente abonadas sí está sujeta a prescripción.
Una valoración distinta a la que realiza el tribunal de instancia, que estima íntegramente la demanda del abogado José Luis Ortiz, en representación de Jaime.
«La nulidad se declara en la presente resolución, de modo que hasta este momento no existía una declaración judicial firme que permitiera al consumidor conocer la nulidad de la cláusula, y los efectos restitutorios de que ella se derivan», explica el tribunal.
Del mismo modo, «la parte demandada no ha acreditado que la demandante tuviera o pudiera razonablemente haber tenido conocimiento previo de la abusividad». Algo que provoca que deba concluirse «que la acción de restitución no se encuentre proscrita».
Una restitución que lleva al tribunal a condenar a la entidad a devolver las cantidades abonadas indebidamente por el cliente durante toda la vida del contrato revolving. Una cantidad que asciende hasta los 36.465 euros.