El tribunal de instancia ha estimado las pretensiones del cliente bancario, reconociendo así su derecho a que le sea devuelto el dinero que aportó en las escrituras del préstamo de la hipoteca. Ello, a pesar de que la entidad bancaria se opuso a la devolución por no existir las facturas correspondientes a estos castos.
Hipoteca. Una palabra que supone una gran ilusión, al acceder a una vivienda. Pero que también supone un importante desafío.
Ya no sólo por el desembolso económico que supone, sino por la temida «letra pequeña» que aparece en estos contratos bancarios.
Una letra pequeña que se firmaba hace 15 años, en junio de 2011, en el caso de Juan y Rosa (nombres ficticios) con Caixabank, y que ahora ha llegado ante los tribunales.
En concreto, ante la sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba, plaza 8, dirigida la causa por el juez Francisco Ramón Quintana Ferreira.
Así pues, la demanda solicitaba que se declarara nula la cláusula quinta de la hipoteca, con respecto a los gastos a cargo de la parte prestataria. Gastos impuestos de «notaría, registro de la propiedad, gestión y tasación».
Y con ello, que se condenara al banco a la devolución de estas cantidades.
Una demanda a la que se oponía la entidad bancaria. Ello, «admitiendo la nulidad, pero oponiéndose a la devolución de las cantidades que se reclama porque no se acompañan las facturas acreditativas del pago de las cantidades».
El banco tendrá que devolver los gastos de la hipoteca
«Ese motivo de oposición no puede admitirse, porque no se puede entender, como parece que hace la parte demandada, que para la prueba del importe de los gastos exista un medio de prueba tasado, referido a las facturas de su abono», explica el juez en su fallo.
Así pues, valora el tribunal de instancia que «del informe pericial se desprende que se ha emitido una provisión de fondos abonada por el prestatario».
Algo que hace que, pese a que no se conozca el importe de los gastos con prueba directa (facturas), sí se puede conocer de forma presuntiva, gracias al informe pericial.
Valoración que lleva al tribunal a declarar de pleno derecho la nulidad de la cláusula de los gastos a cargo de la parte prestataria. Y así, condena a Caixabank a restituir a los demandantes el importe de 2.113 euros, en respuesta a estos gastos.
Con la expresa imposición de costas.