La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por amenazar mediante decenas de vídeos publicados en TikTok a jueces, fiscales y agentes de la Guardia Civil, así como por intimidar a la mujer que lo denunció por un episodio de violencia de género que anteriormente había derivado en una condena de un año y medio de prisión y en la imposición de medidas de protección.
La sentencia le impone dos años de prisión por un delito de amenazas no condicionales y otros dos años por un delito de obstrucción a la justicia, al considerar acreditada la campaña de represalias e intimidación dirigida contra la denunciante mediante insultos y amenazas difundidos en la red social.
Además, la Sección Tercera lo condena por un delito continuado de injurias y por un delito de quebrantamiento de condena, con una pena de 38 meses de multa, a razón de seis euros diarios.
118 vídeos de TikTok en menos de cinco meses
El tribunal también acuerda distintas órdenes de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima, tres jueces, una fiscal y dos agentes de la Guardia Civil. Asimismo, prohíbe al condenado publicar contenidos sobre cualquiera de ellos en redes sociales durante siete años y fija en 30.000 euros el importe total de las indemnizaciones.
La resolución considera probado que, tras salir de prisión el 17 de octubre de 2024 y hasta que volvió a ser detenido el 7 de marzo de 2025, el acusado publicó 118 vídeos en TikTok con amenazas, injurias y calumnias dirigidas contra jueces, fiscales, guardias civiles y la mujer identificada como víctima en el procedimiento de violencia de género.
Según la sentencia, el condenado utilizó esas publicaciones para anunciar represalias contra quienes habían intervenido en el proceso judicial que motivó su ingreso en prisión y las posteriores medidas de alejamiento, llegando incluso a mostrar en uno de los vídeos la pulsera de control telemático que llevaba.
Durante el juicio, el acusado negó conocer el perfil desde el que se difundieron los vídeos. Sin embargo, la Sala dio especial relevancia a su declaración durante la instrucción, cuando reconoció haber grabado y publicado los contenidos por la «frustración» que le produjo haber permanecido 20 meses en prisión provisional.
Los magistrados también visionaron en sala la totalidad de los vídeos para comprobar las expresiones utilizadas y rechazaron la tesis de la defensa de que pudieran haber sido manipulados, al no haberse aportado ninguna prueba técnica que respaldara esa afirmación.
Amenazas e insultos contra jueces y fiscales
En las grabaciones, el condenado identificaba por su nombre a jueces de instrucción, una fiscal y agentes de la Guardia Civil, a quienes calificaba de «podridos corruptos», además de acusar a varios magistrados de «prevaricar» con el objetivo de desprestigiarlos.
Aunque el tribunal considera acreditados los insultos y los sanciona como injurias, lo absuelve del delito de calumnias al entender que sus acusaciones no describían conductas delictivas concretas e individualizadas respecto de jueces y fiscales.
La sentencia destaca que el tono de las amenazas fue incrementándose con el paso del tiempo. En un vídeo publicado el 8 de enero de 2025, el acusado llegó a afirmar que había «perdido el miedo a la cárcel» y que, si «ahora mismo se lleva a alguien por delante sería un juez», porque lo estaba «deseando» y así «entraría como un héroe en la cárcel».
El tribunal aprecia una especial animadversión contra una jueza de instrucción, sobre la que publicó una reseña difamatoria en Google que permaneció visible durante dos meses, y contra una fiscal, a las que responsabilizaba de haberlo mantenido «20 meses en la cárcel por una denuncia falsa».
No obstante, la Audiencia lo absuelve del delito de atentado contra la autoridad, al considerar que las amenazas no constituyeron el inicio de la ejecución de un ataque contra las magistradas. También descarta el delito contra la integridad moral, al entender que las expresiones, aunque graves, se dirigían exclusivamente contra la actuación profesional de las juezas y no alcanzaban la intensidad exigida para ese tipo penal.