¿Quién no ha aprovechado un momento de poco trabajo para consultar las redes sociales? Una práctica muy cotidiana y extendida para ‘matar’ el tiempo sobre todo en los perfiles profesionales jóvenes, que puede saldarse con un despido si dejas constancia de ello en un vídeo de 15 segundos subido en alguna red social.
Prueba de ello son dos pronunciamientos recientes de dos Tribunales Superiores de Justicia, dados a conocer por Estela Marín, abogada y periodista, además de Directora de Comunicación en SINCRO, que han declarado la procedencia del despido disciplinario por compartir durante su horario de trabajo y luciendo el uniforme de dicho empleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el despido de una limpiadora de escuelas por falta muy grave
La sentencia 5286/2025, de 16 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido de una limpiadora que publicó en Tiktok 24 vídeos en 14 días distintos, en un periodo comprendido desde el 27 de octubre de 2023 hasta el 14 de febrero de 2024, en pleno horario de trabajo, en la escuela donde realizaba las tareas de limpieza y con el uniforme.
La trabajadora formaba parte de la plantilla de la empresa Multiserveis Ndavant SL, y estaba destinada en la escuela San Martí, en Barcelona, donde limpiaba la segunda planta.
Tras una inspección en febrero de 2022 la empresa recibió un aviso de que las estancias a cargo de dicha limpiadora eran deficientes. Por ello, se le encargó a un responsable que verificase las redes sociales de la trabajadora, donde corroboraron que la empleada grababa y subía vídeos a TikTok. En ese mismo mes se le comunicó el despido.
La empleada recurrió en suplicación ya que consideró que su comportamiento se podría tratar de una falta grave o leve, pero no muy grave.
En su fallo, el TSJCat considera que los hechos no se encuadran con un «un comportamiento puntual y aislado, sino constante y periódico, infringiendo claramente la trabajadora la prohibición de utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral y en las instalaciones de la escuela».
Añade que la actuación de la trabajadora (la difusión de grabaciones de imagen o sonido en el centro de trabajo y vistiendo el uniforme) pueden «resultar ofensivas o bien afectar a la dignidad de las personas o afectar gravemente la imagen o el crédito de la empresa en el sector».
Por ello, la Sala de lo Social, formada por Felipe Soler Ferrer, presidente, Sara Mª Pose Vidal y María Pilar Martín Abella, valora que los hechos encajan con una falta muy grave del convenio colectivo de aplicación y que «la infracción en la que ha incurrido no cabe gradualismo alguno, resultando plenamente ajustada a derecho la decisión judicial combatida», sentencian.
EL TSJM también ha ratificado el despido de una encargada de tienda
En la sentencia nº644/2025 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), con fecha 20 de octubre de 2025, también desestima el recurso de una trabajadora tras ser despedida al constatar Complutel Comunicaciones SL que difundía vídeos en dicha red social mientras se encontraba en el puesto de trabajo y vestía el uniforme.
La resolución, dictada por María Aurora de la Cueva Aleu, presidente, María Begoña García Álvarez y Alicia Catalá, ponente, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario
Los hechos se remontan al 6 de septiembre, fecha en la que la empresa notificó el despido disciplinario tras constatar que la empleada había publicado varios vídeos en la red social TikTok durante su jornada laboral, en el centro de trabajo, y utilizando el uniforme de trabajo.
En dichas publicaciones parodiaba y ridiculizaba la actividad profesional desarrollada, con expresiones en tono crítico y despectivo.
El Tribunal de lo Social nº confirmó la procedencia del despido y la trabajadora anunció recurso de suplicación, alegando, entre otros motivos, desproporción de la sanción y vulneración de garantías formales.
La Sala rechaza los argumentos de la recurrente y reitera el criterio de la sentencia de instancia, subrayando que la actora ostentaba un puesto de confianza, lo que refuerza la exigencia de observancia de los deberes de lealtad y fidelidad.
En este contexto, el tribunal considera que puede «apreciarse la concurrencia de la nota de gravedad indispensable para justificar la sanción» pues la acción de grabar y difundir vídeos parodiando y ridiculizando su trabajo «compromete la imagen de la empresa, percibiéndose, además, por parte de la actora una intencionalidad crítica que va más allá del contenido meramente inocuo».
El TSJM destaca que la conducta de grabar y difundir vídeos desde el interior del centro de trabajo, con uniforme y logos visibles «compromete la imagen de la empresa», apreciándose además «una intencionalidad crítica que va más allá del contenido inocuo».
«Es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios
para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe», finaliza el tribunal.
En consecuencia, el TSJM desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la procedencia del despido, sin imposición de costas.