Inditex usó datos de una de sus marcas para despedir a una empleada de otra de sus marcas y el juez lo llama vulneración de la intimidad: 5.000 euros de indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido procedente de la trabajadora de Stradivarius, después de ser condenada por hurto de una marca de la misma compañía en la que trabajaba. Fallo en el que, sin embargo, el tribunal ha reconocido que la empresa vulneró la intimidad de la empleada.
Eva (nombre ficticio) trabajaba como dependienta de la famosa marca de Inditex «Stradivarius» desde enero de 2019, cobrando un sueldo de más de 2.160 euros mensuales.
Un puesto de trabajo que mantenía cuando, en septiembre de 2024, acudía a una tienda «Zara», también propiedad de Inditex, donde fue sorprendida «cuando pretendía salir llevándose una prenda cuyo importe asciende a 29,95 euros sin abonar».
Hechos de los cuales Eva informaba al día siguiente a su encargada en Stradivarius, así como a la responsable de área, y que llevaban a la empleada, el 19 de septiembre de 2024, a ser condenada por un delito leve de hurto.
Apenas unos días más tarde, el 26 de septiembre de 2024, la empresa comunica a la trabajadora su despido procedente, entendiendo esta codena por hurto como una grave transgresión de la buena fe contractual.
Despido que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº6 de Málaga que, con fecha 21 de julio de 2025, dictaba sentencia, desestimando las pretensiones de la trabajadora.
Un caso que, en recurso de suplicación, llegaba ante la sala de lo Social del TSJA, Compuesta por los magistrados Manuel Martín Hernández Carrillo (presidente y ponente), José Luis Barragán Morales y Francisco Javier Vela Torres.
Despido de Stradivarius procedente, pero con indemnización
Un recurso en el que la trabajadora despedida alegaba que Stradivarius «recibió la sentencia penal condenatoria sin contar con el consentimiento de la trabajadora, lo que vulnera su derecho a la intimidad y a la protección de datos».
Cesión de datos, realizada por la empresa Prosegur, que intervino como asistente jurídico, que para la defensa de Eva supone la calificación del despido como nulo, «ya que se basa en una prueba obtenida de manera ilegal».
Alegaciones que el tribunal valora por separado: de un lado, la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. Por otro, si los hechos son causa justa de despido procedente.
Valoración en la que el TSJA sí destaca que la condena penal debe ser tratado como un dato con «categoría especial» y sensible.
Algo que ya provoca que la cesión por parte de Prosegur vulnere el derecho de protección de datos de la trabajadora. Especialmente, debido a que no se respetaron los principios de minimización, proporcionalidad, necesidad o idoneidad del RGPD.
Así, determina el TSJA la nulidad de esta prueba, condenando a Stradivarius a indemnizar a la empleada con 5.000 euros por daños morales.
Sin embargo, en cuanto a la cuestión del despido, el tribunal mantiene el despido procedente, debido a que la empresa conoció los hechos por la propia confesión de la trabajadora. Una prueba independiente y lícita de la transgresión de la buena fe contractual que sí es suficiente para decretar el despido procedente.