El TSJ de Castilla y León confirma el despido disciplinario de una gerente de Alcampo por manipular sin autorización el precio de cañas de lomo ibérico al considerar que quebró la buena fe contractual y la confianza de la empresa. Foto: Generada con IA.

Alcampo despide a una gerente por autorebajar el lomo embuchado y recurre porque dice que es una «represalia» por reducirse la jornada

17 / 05 / 2026 05:45

Un expediente disciplinario impecable durante 19 años no evitó que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmara el despido disciplinario de una gerente de Alcampo que rebajó sin autorización el precio de varias cañas de lomo ibérico y compró algunas de ellas a precio reducido.

La Sala de lo Social en sentencia número 28/2026, del 12 de enero, ha declarado su procedencia al acreditar que la actitud de la trabajadora, sin la aprobación de su responsable, rompe con la buena fe contractual.

Mientras la trabajadora consideraba que la máxima sanción laboral nacía a modo de represalia al solicitar la reducción de jornada tras ser madre, la cadena de supermercado alegaba que su conducta de rebajar precios a su conveniencia, sumado a que adquirió cuatro piezas por 2 euros tras forzar el precio en caja, quebrantó la confianza depositada en ella.

Una «autorebaja» porque los productos estaban cerca de la fecha de caducidad

Los hechos se originan cuando la gerente Flora, que trabaja en un supermercado Alcampo en la provincia de Palencia, decide el 8 de febrero de 2025 rebajar el precio del artículo caña de lomo de cebo ibérico nobleza castellana 500gr a 4,99 € cuando su precio era de 20,13 €.

Dicha cadena de supermercados tiene un procedimiento para el cambio de precio de los productos que tiene a la venta; debe pasar por la aprobación del responsable y, después, quedar registrado en una herramienta. Sin embargo, la gerente, aunque era conocedora del proceso, no registró la petición, realizando la modificación del precio por iniciativa propia.

Con este precio, la gerente se vendió a sí misma dos unidades al precio rebajado, y luego otras cuatro a 0,5 euros cada una. Al resto de público, vendió 27 unidades a un precio de 0,25 y 0,5.

Según alegó la trabajadora, los productos tenían fecha de caducidad vencida desde noviembre de 2024. Sin embargo, a los pocos días, le llegó la carta de despido.

No conforme con la decisión, recurrió ante los tribunales al entender que, en realidad, la máxima sanción laboral era una represalia por reducirse la jornada a un 87,5% para poder cuidar a sus hijos, por lo que su despido se debía declarar nulo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia desestimó sus pretensiones y declaró la procedencia del despido. Lo que llevó a la trabajadora a recurrir en suplicación —el recurso para los procedimientos judiciales laborales— ante el TSJCyL.

La pérdida de confianza fue determinante para confirmar el despido

La Sala de lo Social, integrada por Alfonso González González (presidente), Emilio Álvarez Anllo y María del Carmen Escuadra Bueno (ponente), confirmaría la sentencia de instancia y declararía la procedencia del despido.

La gerente admitió que tomó una decisión equivocada al bajar el precio de los 27 lomos que iban a caducar. Con esta acción quiso evitar una bronca, pero su intención no era causar ningún daño a la empresa, pero que, después de 19 años, debía aplicársele la teoría gradualista y no imponer la pena máxima.

Los magistrados recuerdan que el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores sanciona la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, incluso cuando la conducta no es dolosa, siempre que revele una negligencia grave e inexcusable.

En este caso, en la conducta de la trabajadora del supermercado, conocedora de los procedimiento en la empresa, se acredita ese nivel de gravedad, originando además un beneficio patrimonial importante para la misma sin haber comunicado a la empresa. De este modo, descarta que se deba a una represalia.

«No respetar la obligación de comunicar a su superior la bajada de un precio de un producto vendido en la tienda sin esperar a que se le autorizara ya puede considerarse una conducta grave», señalan los magistrados.

El tribunal también descarta que el despido deba declararse nulo por el hecho de que la trabajadora disfrutara de una reducción de jornada por cuidado de hijos. La Sala recuerda que esa protección no opera automáticamente cuando la empresa acredita una causa disciplinaria grave y ajena a cualquier represalia.

Por otro lado, rechaza la Sala de lo Social aplicar la teoría gradualista ya que la trabajadora, por su puesto de encargada, tenía un puesto de mayor confianza que la empresa ha perdido a raíz de lo ocurrido.

La Sala concluye que la conducta debía calificarse como “muy grave” y rechaza aplicar la teoría gradualista pese a la antigüedad de la trabajadora, ya que el puesto de encargada exige “la mayor confianza” por parte de la empresa.

Por todo ello, el TSJCyL desestima el recurso de suplicación interpuesto por la defensa de la gerente y confirma el fallo de primera instancia, declarando la procedencia del despido que había realizado Alcampo.

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