El TSJCV avala el despido por agredir a un compañero fuera del trabajo: la violencia rompe la relación laboral

30 / 04 / 2026 05:43

Agredir a un compañero fuera de la oficina… no solo está mal visto moralmente, sino que también te acaba costando el empleo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha recordado en su sentencia nº 52/2026, de 13 de enero, la doctrina del Supremo: aunque el trabajador esté fuera del trabajo; sigue vinculado por la buena fe contractual y sus actos pueden afectar a la relación laboral.

La clave para que el despido se declare procedente en estas situaciones es la conexión del hecho con el entorno laboral. En este caso, los implicados son compañeros y la agresión afecta directamente a la convivencia laboral.

Un empleado dio «cuatro bofetadas» a un compañero fuera del horario de trabajo

El origen del litigio se sitúa en el 16 de agosto de 2023, cuando cuatro compañeros de trabajo de la Fundación Apip Acam estaban en una terraza del restaurante Changlong, tomando algo a la salida del trabajo. Alonso increpó a Lázaro por estar acosando a otra de las asistentes, hecho que la mujer negó.

Sin embargo, tras los comentarios insistentes de Alonso, Lázaro terminó por apartar al compañero del lugar para hablar y le acabó propinando «cuatro bofetadas» para, acto seguido, abandonar el lugar.

La empresa, que conoció de este hecho más adelante, acabó despidiendo al trabajador. Pero impugnó la extinción de la relación laboral con la que hasta ahora era su compañía.

En primera instancia, Alonso se encontró con un portazo a sus pretensiones: desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario del demandante.

No obstante, el trabajador no se detendría aquí, y presentó un recurso ante el órgano superior jerárquico.

El TSJCV confirma la procedencia del despido

De este modo, llegaría a la Sala de lo Social del TSJCV, integrada por Teresa Pilar Blanco Pertegaz (presidenta y ponente), Nuria Navarro Ferrándiz, Alejandro Rausell Borell, quienes han compartido la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida.

Los malos tratos de palabra y de obra suponen una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Y, atendiendo a la lectura de dicho precepto, estas ofensas no se exigen que se produzcan en tiempo y lugar de trabajo ni tampoco que dichas ofensas se cause un perjuicio económico a la empresa.

El hecho de que el trabajador esté fuera del lugar y el tiempo de trabajo no está sometido como tal a la disciplina laboral, pero ello «no le exime de responsabilidad cuando el trato que dispensa a sus compañeros de trabajo, aunque sea fuera del centro de trabajo y al margen de la prestación de servicios» señalan los magistrados.

El elemento clave es la conexión con el entorno laboral de estos hechos: los implicados son compañeros y la agresión afecta directamente a la convivencia laboral, ya que pasa de ser pacífica a inviable.

Esta interpretación se alinea con la doctrina emanada por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 494/2022: aunque el trabajador esté fuera del trabajo; sigue vinculado por la buena fe contractual y sus actos pueden afectar a la relación laboral.

«La imposición del despido al demandante por los malos tratos de palabra y de obra respecto a su compañero de trabajo, resulta proporcionada y ajustada al grave incumplimiento laboral cometido por el trabajador y por lo tanto su despido se ha de calificar como procedente», concluye la Sala.

Por todo ello, el TSJCV desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia dictada por el tribunal de instancia, declarando la procedencia del despido.

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