El Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León (TSJCyL) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora del Mercadona frente al conocido supermercado. Y así, ha reconocido que el despido de la misma es procedente, después de varios altercados con la empleada durante su jornada de trabajo.
Yolanda (nombre ficticio) trabajaba para Mercadona, como gerente, desde noviembre de 2010, con un sueldo mensual de más de 2.200 euros
Un puesto de trabajo en el que, sin embargo, Yolanda comenzaba a cometer importantes errores en el departamento de comida preparada donde trabajaba. Un espacio habilitado en estos supermercados para obtener «comida recién hecha» para llevar.
Comportamiento ante el que el supermercado le entregaba diferentes amonestaciones.
«En fecha 23 de septiembre de 2024, usted estuvo sin dar servicio de fritos, ya que tocó parar la freidora porque usted echó aceite hasta que se desbordó, por haberla montado mal», exponía la empresa.
Tampoco hacía el cargo de las garrafas de aceite, ni finalizó otros días las tareas encomendadas de preparación de «pollo frito y las croquetas».
«En fecha 30 de enero de 2025, usted etiquetó mal la pizza de jamón cocido, etiquetando un día más de duración a un producto cuando había que retirarlo, lo cual pone en riesgo la seguridad alimentaria de los clientes», destacaba Mercadona en sus escritos a la empleada.
Constantes errores que llevaban a la empresa, el 21 de marzo de 2025, a entregar carta de despido disciplinario a Yolanda.
Los tribunales dan la razón a Mercadona
Un despido que Yolanda llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid que, en su sentencia de 26 de octubre de 2025, desestimaba las pretensiones de la trabajadora frente a Mercadona.
Caso que llegaba ante el TSJCyL. En concreto, ante los magistrados Alfonso González González (presidente y ponente), José Manuel Riesco Iglesias y Carlos García-Giralda Casas.
Tribunal ante el que la empleada aseguraba que el comportamiento empresarial suponía una discriminación por trato desigual no justificado. Ello, debido a que aseguraba que «tras su reincorporación, no ha sido tratada igual que el resto de sus compañeras».
Unas alegaciones que rechazaba el tribunal, dado que no se había acreditado de modo alguno estas alegaciones, y sin que en los hechos contemplados en la carta de despido haya reflejo de esta situación.
Del mismo modo, estipulaba la trabajadora que los hechos relatados en la carta de despido «no tienen la gravedad y trascendencia necesaria para justificar el despido».
Algo en lo que no coincide el tribunal.
«Estas acciones incluyen la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado […] la sentencia declara la procedencia del despido al haberse acreditado los hechos imputados, sin que al recurrente haya desvirtuado los razonamientos de la magistrada de instancia», pone en valor el TSJCyL.
Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado, confirmando el despido de Mercadona.