El tribunal acredita que un jefe de departamento del Primark ubicado en el centro comercial El mirado se prevalió de su posición de confianza para controlar el desempeño laboral de los trabajadores. Foto: Confilegal.

Suspendido de sueldo y empleo durante 90 días una manager de Primark por vigilar a sus compañeros por las cámaras de seguridad

30 / 07 / 2026 05:42

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha confirmado la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesto a un Departament manager de Primark que accedió sin autorización a las cámaras de videovigilancia de una de las tiendas de la cadena textil para controlar el trabajo de varios empelados.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº533/2026, de 23 de abril, concluye que el uso de las imágenes de un cargo de responsabilidad y jefatura, constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza, al tiempo que recuerda que la existencia de seguridad no legitima su utilización por cualquier responsable de la empresa.

Un jefe de departamento quería vigilar el trabajo de los demás en un Primark

Según los antecedentes de hecho de la sentencia, Jon prestaba sus servicios como department manager —jefe de departamento, en castellano— en un Primark en el centro comercial Las Arenas desde 2015. Sin embargo, en septiembre de 2023 fue trasladado a otro centro comercial El Mirador, ubicado en Las Palmas de Gran Canarias.

Y a los pocos meses, en concreto en febrero de 2024, el resto de manager de la tienda informaron a su superior de una práctica no habitual ni autorizada por uno de los compañeros de la tienda: el recién llegado Jon accedió a la sala de cámaras de seguridad para controlar a los empleados y saber que estaban haciendo.

Para ello, mintió al empleado de Prosegur y de esta forma observó a sus compañeros, conociendo que no tenía acceso a las cámaras y que, tal y como indica el Procedimiento sobre Incumplimiento de la Protección de Datos, en ningún caso pueden utilizarse para ejercer un control laboral sobre las personas trabajadoras. En este momento incluso aviso a una de sus compañeros por el auricular que usaban para advertirle: «os estoy observando».

Tras las quejas de los compañeros, la tienda inició una investigación que finalizó en una conducta tipificada como falta muy grave por una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la posición de confianza. Por todo ello, se le impuso una sanción de empleo y sueldo durante 60 días (que abarcó del 9 de marzo de 2024 al 7 de mayo del mismo año).

Pero Jon llevaría el caso a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su recurso y confirmó la sanción. Y el department manager volvió a probar suerte ante el TSJCan interponiendo un recurso de suplicación (el equivalente en apelación para la vía civil o penal).

El TSJCan acredita el abuso de la buena fe contractual al acceder a la sala de cámaras

Sin embargo, la Sala de lo Social, formada Gloria Poyatos Matas, Óscar González Prieto y Marina Mas Carrillo, también desestimaría el recurso de Jon.

Los magistrados recuerdan que el principio general de la buena fe es parte esencial del contrato de trabajo, además de actuar como un límite del ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe de manera ilícita o abusiva las conductas del trabajador.

En este caso, el hecho de que un trabajador haya accedido a la sala de cámaras de seguridad sin autorización, engañando al vigilante, constituye un quebrantamiento de la lealtad y fidelidad debida. Además, dicho puesto —manager departament—, que es de jefatura, se le exige un cumplimiento más riguroso de los deberes de lealtad.

«El acceso al visionado de cámaras de seguridad sin encontrarse autorizado, prevaliéndose de su posición
en la empresa, para controlar el desempeño laboral de los trabajadores, constituye un manifiesto abuso de
confianza y trasgresión de la buena fe contractual», razona el tribunal.

El tribunal destaca que el actor utilizó la visión de las cámaras para controlar y recriminar a sus compañeros de trabajo por su desempeño, careciendo de facultades para ello y prevaliéndose de su posición.

«Los hechos son constitutivos de la infracción imputada y la sanción impuesta proporcional y dentro de las prevista para el tipo imputado, habiéndose optado por la suspensión en su grado máximo, descartándose la posibilidad de la extinción de la relación laboral», concluyen los magistrados.

En definitiva, el TSJCan desestima el recurso de suplicación de Jon y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Por lo que la sanción de empleo y sueldo durante 60 días tiene plena validez.

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