El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor de la mujer, que presentó ante la empresa el informe médico que exponía que debía cuidar a su bebé durante tres días por enfermedad. Decisión que lleva a la empresa a tener que indemnizar ahora tanto a la madre como al pequeño.
Poder cuidar de un familiar enfermo, manteniendo el sueldo intacto. Más aún, cuando se trata de personas vulnerables.
Esto es lo que protege el permiso retribuido de cuidado de familiares, y es lo que Nicolasa (nombre ficticio) ha tenido que defender ante los tribunales, después de ausentarse dos días del trabajo para el cuidado de su hijo de 15 meses de edad, Clemente.
Nicolasa trabaja, desde septiembre de 2020, para Aeromédica Canaria S.L.U., como auxiliar de enfermería. Un puesto de trabajo al que, en febrero de 2025, solicitaba un permiso retribuido de cinco días para el cuidado de su hijo de apenas un año de edad, debido a una «enfermedad grave».
Un escrito de petición ante la empresa que la mujer acompañaba con un informe médico del Servicio de Atención Primaria, que exponía que «el lactante requiere de cuidado por la madre durante tres días».
Sin embargo, ala empresa decidía, el mismo día que comenzaba este permiso, contestar a la trabajadora, negándole esta concesión de permiso retribuido debido a que no explicaba qué enfermedad tenía el menor.
Algo ante lo que, debido a las ausencias de la trabajadora, la empresa le descontaba de la nómina 84 euros por «absentismo».
Un «castigo» económico que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de las Palmas que, en su sentencia 434/2025, desestimaba la demanda presentada, rechazando así que la empresa hubiera vulnerado los derechos fundamentales de madre y menor.
El bebé también será indemnizado
Sentencia ante la que Nicolasa presentaba un recurso de suplicación ante el TSJC. En concreto, ante los magistrados Gloria Poyatos Matas, Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Marina Más Carrillo.
Magistrados que, en su sentencia de 11 de junio de 2026, fallaban a favor de la mujer y de su bebé.
«La empleadora ha presumido fraude en la petición, por no desvelar la enfermedad del bebé lactante, aunque no se cuestione la necesidad de cuidados que se expone en el informe médico, pues tal documento no fue impugnado», exponen los magistrados.
Valoración que lleva al tribunal a entender que, debido a las circunstancias y a la edad del bebé lactante, «sí concurren las circunstancias justificativas para la concesión del permiso».
Especialmente, debido a la corta edad del pequeño, «cuyas necesidades de cuidado no pueden equipararse con las de una persona adulta».
«Para un bebé puede ser grave un padecimiento puntual, que sería anodino para una persona adulta, por ejemplo, una leve gastroenteritis, una crisis respiratoria, o una infección bacteriana, que puede traducirse en una neumonía mortal si no se vigila a tiempo», critica el tribunal.
Justificación suficiente para el permiso retribuido que, además, el tribunal señala que no debería ser rechazado por no conocerse el motivo de la enfermedad del menor. Ello, recordando el tribunal que «la enfermedad de un bebé es un dato sensible, y protegido por el RGPD».
Algo que lleva al tribunal a estimar parcialmente el recurso, reconociendo la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación a Nicolasa, y también de su hijo, por discriminación por asociación.
Y así, condenar a la empresa a restituir la nómina de la trabajadora, así como indemnizar a ambos, por daño moral, con 1.500 euros cada uno, sumando una cifra de 3.000 euros. Sin costas.