El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado las pretensiones del trabajador «desaparecido». Y así, ha reconocido que el despido es procedente, a pesar de la ansiedad que el hombre demostró haber sufrido en esos días en los que dejó de acudir a la formación pagada por la empresa en Madrid.
Benjamín (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Dräger Medical Hispania S.A. desde abril de 2019. Empresa que enviaba al trabajador desde Las Palmas a Madrid par asistir a un curso de formación de tres días en abril de 2024. En concreto, los días 9, 10 y 11 de abril.
«El 9 de abril, acudió a la mencionada formación con normalidad y, al finalizar su jornada, se desplazó al hotel que la compañía le había reservado», explica ahora la sentencia. Esa misma noche, salió a cenar con varios compañeros a las Tablas. Y, a las 12 de la noche, manifestó que iba a dormir, cogiendo un taxi.
Sin embargo, no llegó al hotel, sino que dicho taxi le llevó a Puente de Vallecas, y posteriormente, a otra ubicación. Un coste de trayecto de 63 euros que el hombre cargaba a la compañía.
Al día siguiente, Benjamín no acudía a la formación. Tampoco fue posible localizarle, ni sus compañeros, ni sus superiores. Algo que llevaba a la directora de recursos humanos de la empresa, a las 18:30 horas, a desplazarse a la Comisaría de Policía de Usera. Ello, para interponer una denuncia por desaparición del empleado.
Trabajador que aparecía a las 5 de la madrugada del día siguiente en el hotel. Ello, para recoger sus cosas, y desplazarse hasta el aeropuerto, donde modificaba su vuelo, también pagado por la empresa, para marcharse a primera hora de ese mismo día. Ello, sin notificación alguna a la empresa.
Despedido tras su «desaparición»
Una «desaparición» que Benjamín justificaba, debido a que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Ramón y Cajal en Madrid la noche del 10 al 11 de abril. Una consulta en la que la facultativa diagnosticaba «crisis de ansiedad», causando incapacidad temporal desde el 12 de abril.
Situación ante la que la empresa, el día 19 de ese mismo mes, tomaba la decisión de despedir al trabajador «desaparecido» por causas disciplinarias. Ello, especificando un abuso de confianza por parte del empleado hacia la empresa, así como la suma de ausencias probadas, y generación de gastos injustificados, como el gasto en el hotel, el taxi, y el cambio de vuelo.
Despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de Las Palmas que, en su fallo 546/2024, desestimaba las pretensiones del trabajador.
Algo que le llevaba a presentar un recurso de suplicación ante el TSJC. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Gloria Poyatos Matas (ponente), Javier Ramón Díez Moro y Yolanda Álvarez del Vayo Alonso.
Un recurso en el que el hombre alegaba que los hechos eran consecuencia de su enfermedad. Que la prueba del taxi vulneraba su derecho a la intimidad y protección de datos. Y que, aún así, debía aplicarse una sanción menor según la teoría gradualista.
«El Tribunal confirmó la procedencia del despido, destacando especialmente lo relativo a la validez de la prueba del taxi», explica el abogado Julio García Cantó, que ha dado a conocer el caso.
Así pues, el TSJC destaca, según el letrado, que no hubo intromisión legítima debido a que «el servicio fue contratado y pagado por la empresa con un fin estrictamente profesional». Algo que conocía el trabajador.
Algo que llevaba a los magistrados, en su sentencia 963/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de Benjamín. Sin imposición de costas.