En materia de conciliación familiar y salud mental, la justicia se pone de lado del trabajador.
Un padre ha recorrido todo un periplo por los tribunales hasta que en, en una segunda ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan) ha dado la razón a este trabajador de Correos que reclamaba el turno de mañana para atender a sus hijos, entre ellos una menor con ideas suicida, y ha corregido el criterio previo que le fue desfavorable.
La Sala de lo Social, en su sentencia 519/2026, de 14 de abril, sitúa el interés del menor por encima de las razones organizativas de la empresa, a la que además condena a indemnizar con 3.500 euros por daño moral.
Un trabajador de Correos solicita el cambio de turno para cuidar a sus hijos
Un trabajador de Correos en Gran Canaria, con turno fijo de tarde (de 14.30 a 22.00 horas) llega a casa cada día cuando ya todo ha pasado: los deberes, la cena… y los problemas. Tiene dos hijos: uno de ocho años y otra adolescente de 16 años que atraviesa un cuadro de malestar psicológico que incluye pensamientos autolesivos y de suicidio.
Durante horas, los menores se quedaban solos por la tarde. Por miedo de lo que podía pasar cuando él no estaba presente, pidió a Correos pasar al turno de mañana. La respuesta fue un ‘no’. La entidad pública alegaba necesidades del servicio, reorganización, reparto en 24 horas…
Pero el padre no iba a quedarse en esta negativa. Acudió a los tribunales, pero perdió. La justicia, tanto en primera (Juzgado de lo Social nº4, auto 607-24) como en segunda instancia (TSJCan, rec. 1474-24, con fecha 23 de enero del 2025), no vio suficiente base para obligar a la empresa a que le cambie el turno.
Sin embargo, sin que apenas transcurra un año, las cosas empeoran. La madre, que es autónoma, amplía su actividad y tampoco puede cubrir la tarde. Además, la hija adolescente entra en el sistema de salud mental… empezando consultas, diagnóstico e incluso mediación. El riesgo empieza a hacerse real y clínicamente probado.
Además, la madre, que es autónomo, había ampliado su horario como peluquera y maestra de danza a por las tardes, lo que dificultaba aún más su presencia en casa las horas que los menores permanecían solos.
Por tanto, el padre vuele a intentarlo por la vía judicial, presentando una nueva solicitud del 27 de febrero de 2025. Vuelve a pedir lo mismo: trabajar por la mañana para poder estar en casa.
Y en primera instancia se vuelve a rechazar su petición. Sin embargo, tras recurrir en suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— ante el TSJCan para que se le aplicase una petición de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, según el artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores (ET).
En esta segunda ocasión, la Sala de lo Social del TSJCan, integrada por las magistradas, Gloria Poyatos Matas, Yolanda Álvarez Del Vayo Alonso y Marina Mas Carrillo, ve el claro cambio de enfoque.
Decae el argumento de cosa juzgada si cambian las circunstancias
Las razones organizativas de la empresa —el reparto, los turnos, la operativa— dejan de ser suficientes con el cambio de circunstancias: el riesgo «clínicamente probado» por la menor y la ampliación de horario de la madre hacen.
La sentencia acaba reconociendo lo que, en el fondo, ya era evidente fuera del expediente: que no se trataba de comodidad ni de conciliación en sentido blando, sino de presencia junto a los menores.
No solo por haber dicho que no, sino por lo que ese “no” implicaba: semanas y meses en los que ese padre no pudo estar donde debía, mientras su hija atravesaba uno de los momentos más delicados posibles.
Perspectiva de adolescencia
El tribunal analiza desde una triple dimensión los hechos: perspectiva de género, infancia y de adolescencia.
Este último de gran relevancia, el tribunal entra en valoración clínica y social del riesgo suicida adolescente: «el cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida».
El derecho a la adaptación de jornada no solo cubre menores pequeños, sino también adolescentes con necesidades especiales.
«En esta situación el apoyo de su padre cobra especial relevancia, siendo el respaldo familiar el soporte más cercano y uno de los factores protectores más importantes ante desequilibrios emocionales a tan corta edad, siendo recomendable en estos procesos de riesgo que la joven no permanezca sola largos periodos, al menos mientras subsista la ideación autolítica y, además, para tener un estímulo cercano en momentos de especial vulnerabilidad», concluye el tribunal.
Por todo ello, el TSJCan le concede el turno de mañana. Y además condena a la empresa a pagar 3.500 euros.
Al final, la resolución no es solo una cuestión de horarios. Es una línea bastante clara: cuando lo que está en juego no es la organización, sino la estabilidad emocional —y potencialmente la vida— de un menor, el Derecho del Trabajo tiene que responder de otra manera.