El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de la mujer a percibir el complemento por aportación demográfica, conocido como complemento de maternidad, desde que comenzó su incapacidad permanente. Una decisión con la que el tribunal rechaza la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que únicamente pretendía abonar los tres meses anteriores.
Serafina (nombre ficticio), nacida en 1967, es madre de dos hijos. Y, desde noviembre de 2020, recibe una pensión por su situación de incapacidad permanente en grado total. Condición que le imposibilita la realización de su profesión habitual.
Situación que llevaba a la mujer, en febrero de 2023, a solicitar el complemento por aportación demográfica.
Una solicitud que reconocía el INSS en su resolución de 25 de septiembre de 2023. Ello, aplicando el derecho de la mujer a recibir este complemento, conocido como complemento de maternidad, por un valor mensual de 28,47 euros.
Sin embargo, el INSS determinaba que la mujer recibiera únicamente los atrasos desde noviembre de 2022.
Limitación temporal que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. Ello, reclamando que los efectos económicos del complemento de maternidad se retrotrajeran hasta el momento en el que ella comenzó la pensión por incapacidad.
Un complemento de maternidad que se ajusta a la incapacidad
Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canaria. Juzgado que, sin embargo, rechazaba las pretensiones de la pensionista.
Así pues, la magistrada de instancia establecía que «a diferencia de lo que sucedía con los varones discriminados, no concurre aquí la indicada vulneración, ni hubo en su momento dificultad para que la reclamante formulase su solicitud en plazo, pues el complemento se reconocía en la norma para las mujeres».
Una valoración de la magistrada en la que consideraba que, a diferencia de lo ocurrido en los casos de varones que reclamaban el complemento por haber sufrido una discriminación normativa, en el caso de las mujeres no existía tal vulneración, ya que la legislación reconocía expresamente el complemento para ellas.
Por ese motivo, entendió aplicable el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que limita los efectos económicos de las solicitudes tardías a los tres meses anteriores a su presentación.
Decisión que la mujer elevaba ante el TSJC. Tribunal que, en su sentencia 104/2026, con ponencia del magistrado Javier Ramón Díez Moro, reconocía las pretensiones de la demandante frente al INSS.
Así pues, la defensa de Serafina invocaba la sentencia de 21 de febrero de 2024 del alto tribunal, que declaraba la imprescriptibilidad del complemento de maternidad en algunos supuestos.
Un fallo en el que, según la recurrente, el TS no se limitaba sobre los supuestos de discriminación por sexo, sino que también centraba la propia naturaleza del complemento.
Posición que comparte el TSJC, que reconoce que esta prestación «no es una autónoma, sino un elemento accesorio a la pensión contributiva». Y por tanto, debe formar parte del contenido económico de la pensión.
Decisión que lleva al tribunal a estimar el recurso. Y con ello, imponer que la mujer perciba el complemento de aportación demográfica con efecto retroactivo desde que se reconoció su pensión de incapacidad permanente.