La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado el derecho de los funcionarios a percibir, ambos progenitores, el complemento de maternidad por aportación demográfica. Una decisión del alto tribunal que se establece a través de tres sentencias deliberadas conjuntamente, y que contempla esta posibilidad siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos.
El complemento de maternidad por aportación demográfica se configuró como un complemento individual para las mujeres, de cara a ser con reconocimiento económico para su pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, cuando hayan tenido dos o más hijos, y se haya producido desde 2016 a 2021.
Un complemento que, posteriormente y para evitar la exclusión masculina, se sustituía a partir de 2021 como «complemento por brecha de género». Y que, ahora, ha vuelto a los tribunales.
En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sala que, en tres sentencias deliberadas conjuntamente, ha determinado que este complemento de maternidad pueda ser percibido por ambos progenitores a la vez.
Fallo en el que se determina que el disfrute de este complemento sea dual. Pero sólo en el caso de las pensiones de clases pasivas. Es decir, funcionarios del Estado.
Así pues, esta decisión del alto tribunal afecta a aquellas personas que reciben una pensión del Estado por haber trabajado previamente en el sector público.
Funcionarios entre los que se encuentra el personal militar y personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales. También aquellos funcionarios transferidos a las comunidades autónomas que se encuentren percibiendo pensión.
Tres recursos que benefician a los funcionarios
En las resoluciones dictadas, el Supremo estima el recurso de tres hombres contra tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían dado la razón a la Seguridad Social. Y así, reconoce el alto tribunal el derecho de estos tres demandantes al cobro del complemento de maternidad, al igual que sus parejas, y a la vez.
Sentencias en las que el Supremo recuerda el fallo dictaminado en 2023, en el que reconocía el derecho de dos progenitores a cobrar de forma simultánea este complemento.
Una decisión en la que el tribunal entendía que, si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.
«En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación», explica el TS.
Además, el Supremo señala que admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente, «lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor«.