El tribunal niega que la empresa, Dinosol Supermercados, haya justificado la razón del despido de la trabajadora, en incapacidad temporal. Foto: EP

Alegar «desidia» o «falta de compromiso», sin pruebas, no justifican el despido disciplinario en Dinosol Supermercados

27 / 05 / 2026 05:39

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado las pretensiones de la empresa Dinosol Supermercados S.L. de cara al despido de una trabajadora en incapacidad temporal. Ello, dando la razón a la empleada, que deberá ser readmitida e indemnizada por vulneración de sus derechos fundamentales.

Cristina (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Dinosol desde octubre de 2022. Un puesto de trabajo que mantenía cuando, en enero de 2023, comenzaba un periodo de incapacidad temporal con diagnóstico de «nerviosismo».

Baja médica que coincidía, un mes más tarde, con la notificación de la empresa a la trabajadora de un burofax, informándole de su despido por motivos disciplinarios.

En concreto, la carta exponía la «absoluta falta de compromiso» de la trabajadora, así como una «conducta reprobable».

«Una actitud de total desidia en su puesto de trabajo y desidia impropios del mismo, mostrando una nula predisposición para el trabajo, y manteniendo actitudes y comportamientos con sus compañeros impropios, afectando al buen clima laboral», criticaba la empresa en la carta de despido.

Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Tribunal de Instancia de las Palmas de Gran Canaria, plaza nº6, que estimaba las pretensiones de la trabajadora.

Así, estipulaba el tribunal de instancia que el despido era nulo, condenando al supermercado a readmitir a la trabajadora con las mismas condiciones existentes en el momento del despido.

E, igualmente, condenando a la empresa demandada a abonar a la empleada un total de 7.501 euros por los daños morales producidos por la vulneración de sus derechos fundamentales.

El despido es nulo, y con indemnización

Una decisión que la compañía recurría en suplicación ante el TSJC.

En concreto, ante los magistrados Gloria Poyatos Matas, Óscar González Prieto (ponente) y Marina Mas Carrillo.

Magistrados que, en su sentencia de 19 de febrero de 2026, volvían a fallar a favor de los intereses de la trabajadora, desestimando íntegramente las pretensiones del supermercado recurrente.

Así, señalaba el recurso de la empresa que no existían «indicios que pudieran conectar la situación de incapacidad temporal con un móvil discriminatorio». Ello, afirmando así que «existía causa de despido disciplinario».

«La dolencia sufrida por la trabajadora no presentaba carácter duradero, y tampoco se puede considerar una enfermedad», destaca la empresa, negando el despido nulo e interesando la procedencia o improcedencia del mismo.

Una valoración que no comparte el TSJC.

«Partimos de un despido disciplinario cuyas causas no han sido acreditados. Los hechos invocados en la carta de despido, genéricos e imprecisos, son insuficientes a los efectos de construir una imputación adecuada», explica el tribunal.

Razón que lleva a los magistrados a desestimar el recurso, confirmado el despido nulo de la trabajadora, así como su indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Con imposición de costas en 800 euros.

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