Un juzgado condena a FOGASA a abonar 22.951 euros a una mujer despedida tras una subrogación
Firmar «no conforme» en la carta de despido no fue suficiente para demostrar que no hubo acuerdo en la finalización del contrato. Foto: EP

Llegó a un acuerdo con la empresa para su despido, y después la demandó ante los tribunales por discriminación

20 / 07 / 2026 05:42

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las pretensiones del trabajador con respecto a su despido. Ello, confirmado el tribunal que la extinción del puesto de trabajo fue consensuada entre el empleado y la empresa, por lo que, pese a hacerse efectiva estando de incapacidad temporal, no puede considerarse un despido por razones discriminatorias.

Virgilio (nombre ficticio), trabajaba para la empresa Innolact S.L. desde junio de 2021 como director de personal, con un salario mensual de 4.166 euros.

Un puesto de trabajo que el hombre mantenía, a pesar de padecer un linfoma cutáneo, hasta noviembre de 2014. Momento en el que Virgilio, según expone ahora la sentencia, «puso en conocimiento de Innolact su deseo de abandonar la empresa».

«La empresa y el trabajador acordaron simular un despido disciplinario», expone el fallo del TSXG.

Un «despido» que se hacía efectivo el 12 de diciembre de 2024, cuando la empresa comunicaba a Virgilio el cese de la relación laboral, alegando motivos disciplinarios. Cese que se producía apenas 24 horas después de que el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal.

Caso que Virgilio decidía llevar ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Lugo, ante el que suplicaba la declaración de nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando una indemnización de 35.000 euros.

Y, del mismo modo, la cantidad de 1.646 euros por las vacaciones no disfrutadas.

No es un despido, es un pacto

Caso ante el que el juzgado estimaba parcialmente las pretensiones de Virgilio. Ello, únicamente acogiendo el pedimento de la reclamación de cantidad por las vacaciones no disfrutadas y los días de compensación según convenio.

Fallo que el hombre llevaba en recurso de suplicación ante el TSXG. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Jorge Hay Alba, Marta López-Arias Testa, y José Antonio Merino Palazuelo (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 1965/2026, volvían a desestimar las pretensiones del empleado supuestamente despedido.

Así pues, en el recurso, alegaba Virgilio que, pese a que sí había existido una «negociación para explorar una salida pactada», él firmó «no conforme, tanto en la carta de despido como en el finiquito entregado».

Del mismo modo, aseguraba que los documentos del caso no permitían concluir la existencia de un negocio simulado, y que tampoco existió una «baja voluntaria del trabajador», dado que no se ha demostrado «una declaración de voluntad clara, consciente e inequívoca».

«Sostiene que su enfermedad fue determinante de la problemática», alegaba Virgilio.

Alegaciones que rechazaba la empresa, que aseguraba que no existía un despido, sino «un acuerdo entre las partes a los efectos de poner fin a la relación laboral».

Un caso en el que el TSXG, partiendo del relato histórico contenido en la sentencia de instancia, valora que la relación laboral finalizó «tras poner de manifiesto el trabajo su deseo de abandonar la empresa y llevarse a cabo un proceso negociador».

Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso. Sin costas.

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