El director se lo dijo por teléfono, sin rodeos, y no imaginó que quedaría grabado: no habría cena de empresa para él «por razones obvias».
La frase, pronunciada el 16 de diciembre de 2024, ha terminado costándole a Rinnen GmbH & Co KG Sucursal en España una condena por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado que esta compañía, especializada en transporte por carretera de líquidos y mercancías peligrosas, discriminó a uno de sus conductores al dejarlo fuera de la cesta y la cena navideñas que sí recibieron los otros 28 empleados.
El trabajador, identificado en la sentencia como Álvaro, había logrado meses antes la nulidad judicial de su despido y mantenía abiertas varias reclamaciones laborales contra la empresa.
La sentencia 3557/2026, de 12 de junio, producto del tribunal formado por los magistrados Felipe Soler Ferrer, presidente, Ana Consuelo Castán Hernández, ponente, y María del Pilar Martín Abella, desestima los recursos de ambas partes.
Confirma así lo resuelto el 13 de octubre de 2025 por el titular de la plaza 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Tarragona.
Un despido nulo por vulnerar la libertad sindical
Álvaro trabajaba como conductor mecánico para Rinnen desde agosto de 2021, con contrato indefinido a jornada completa.
En febrero de 2023 la empresa lo despidió alegando causas objetivas económicas, productivas y organizativas.
El Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona declaró nulo ese despido en marzo de 2024 —por vulnerar su libertad sindical— y fijó una indemnización de 8.000 euros, resolución que el propio TSJ catalán confirmó.
Reincorporado el 20 de marzo de 2024, el trabajador recibió después una amonestación escrita por una falta muy grave, que impugnó. También reclamó horas extraordinarias no abonadas, respaldado por un informe de la Inspección de Trabajo que cifraba la deuda en 4.785,43 euros.
Fue en ese contexto —despido anulado, sanción recurrida, horas extra reclamadas— cuando llegó la Navidad de 2024. Y con ella, la exclusión.
Igualdad, indemnidad y una ventaja que dejó de ser voluntaria
Los hechos probados recogen que el director justificó la exclusión de la cesta —valorada en 149,05 euros sin IVA— apelando a su carácter de concesión voluntaria: la empresa, dijo, podía decidir libremente quién la recibía.
El TSJCat rechaza ese argumento. Una vez que una ventaja se concede con carácter general a toda la plantilla, sostiene la Sala, no puede negarse selectivamente como represalia frente a quien ha acudido a los tribunales.
La resolución se apoya en los artículos 14 y 24 de la Constitución —igualdad y garantía de indemnidad, respectivamente— y en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en litigios sobre derechos fundamentales invierte la carga de la prueba: acreditados indicios de discriminación por el trabajador, corresponde a la empresa justificar objetiva, razonable y proporcionadamente su decisión.
Rinnen, según la Sala, no ofreció esa justificación.
La empresa cuestionó la grabación, y perdió también ese pulso
Rinnen intentó además invalidar la prueba central del caso: impugnó la autenticidad del audio y sugirió que podía haber sido manipulado o generado mediante inteligencia artificial.
El TSJCat recuerda que la grabación es un medio de prueba autónomo, amparado por el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que corresponde a quien la impugna —no a quien la aporta— acreditar la manipulación.
La empresa no presentó pericial ni solicitó prueba técnica alguna, y el juzgador de instancia reconoció la voz del directivo tras escuchar el audio.

Una indemnización que la Sala considera proporcional
El trabajador recurrió en busca de una cuantía mayor, invocando el artículo 183 de la LRJS. El TSJ mantiene los 1.000 euros por daño moral fijados en instancia, además de la entrega de la cesta, y condena solidariamente a la empresa y a su director y apoderado mancomunado.
Para Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, la sentencia es muy interesante. «Porque confirma íntegramente la sentencia recurrida manteniendo la declaración de vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la garantía de indemnidad así como la condena solidaria a entregar la cesta de Navidad y abonar 1.000 euros por daños morales», explica.
«El TSJCat, tras rechazar la expulsión del procedimiento de la reproducción del audio, aplica los artículos 14 y 24 de la Constitución, 96.1 de la LRJS y 2, 9 y 30 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, llega a una conclusión definitiva», concluye.
La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los diez días siguientes a su notificación.