El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado las pretensiones del trabajador, afectado por la lumbalgia, reconociendo como nulo el despido de la empresa. Ello, a pesar de que el detective privado le «pillara» cargando pesos como leña, baldosas, o botellas de agua durante su proceso de incapacidad.
Segismundo (nombre ficticio) trabajaba para Gestión y Técnicas del Agua S.A. desde julio de 1992. Un puesto de trabajo como operario de red de abastecimiento que mantenía en agosto de 2023, cuando comenzaba un periodo de incapacidad temporal por «síndrome lumbar torácico».
Un dolor que no era la primera vez que padecía el trabajador, que en los más de 30 años trabajando en la empresa, había tenido varios procesos de baja médica por esta dolencia.
Algo que, sin embargo, cambiaba en octubre de 2023. Momento en el que la empresa comunicaba por correo electrónico a Segismundo su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Así pues, explicaba la empresa que se había contratado un detective privado, el cual registraba varias acciones del trabajador, durante su baja por lumbalgia, aparentemente incompatibles con su dolencia.
«El demandante acudió a una zona de obras […] y comenzó a cargar losetas para introducirlas en su vehículo, con un meso por unidad de 25 kg«, explica ahora la demanda.
Del mismo modo, testificaba el detective privado que el hombre «salió de su vivienda para desplazarse unos 20 metros, para empujar desde allí una carretilla llena de leña».
«Abandonó un establecimiento portando un pack de 6 botellas de agua», o «acudió a recoger una lámpara de pie, así como una mesa de madera, que metió en su maletero», enumera el detective en su informe.
Algo que, para la empresa, suponía un quebranto de la buena fe contractual. Una valoración que compartía el Juzgado de lo Social nº7 de A Coruña que, en su sentencia de 15 de septiembre de 2025, desestimaba las pretensiones del trabajador.
Su lumbalgia le otorga el despido nulo
Un caso que llegaba ante el TSXG. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Emilio Fernández de Mata, Raquel Naveiro Santos y Carlos Villarino Moure (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 2085/2026, estimaban las pretensiones de Segismundo frente a la compañía del agua.
Así pues, alegaba la defensa del trabajador que existían indicios de discriminación debido a su enfermedad crónica, y a sus frecuentes ausencias laborales. Del mismo modo, aseguraban que no existían actos contrarios a la buena fe contractual de suficiente gravedad para justificar el despido disciplinario.
Especialmente, al ser un trabajador con tanta antigüedad en la compañía, sin sanciones previas.
«La empresa estaba al tanto, no sólo de la situación de IT, sino también de la enfermedad específica«, expone el tribunal. Una enfermedad de especial relevancia en ese trabajo como operario.
Algo que, para el TSXG, supone «indicio suficiente de discriminación por enfermedad», al estar de baja por lumbalgia en el momento del despido.
Del mismo modo, valora el tribunal que la empresa no ha justificado que las acciones registradas por el detective tuviesen suficiente gravedad para entenderse como una ruptura de la buena fe contractual.
Así, en el caso de la carretilla de leña, valoran los magistrados que no consta «el peso» de la misma, «pudiendo estar compuesta de ramas, troncos o madera de cualquier tipo», por lo que no se puede explicar si el esfuerzo realizado fue excesivo.
También la falta de detalles sobre las baldosas, la lámpara o las mesas es «significativa» para el tribunal, ya que hacen que no haya «suficientes datos que permitan evaluar objetivamente si se produjo una transgresión de la buena fe contractual».
Valoración que lleva al TSXG a estimar el recurso de Segismundo, revocando la sentencia de primera instancia, declarando nulo el despido por discriminación por enfermedad.
Y así, condena a la empresa a readmitir al trabajador, con el pago de los salarios dejados de percibir, así como a abonar una indemnización por daños morales de 7.501 euros. Sin costas.