La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija que el permiso de hasta cuatro días por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 ET debe ser retribuido.

El Supremo lo deja claro: el permiso por urgencias familiares hay que pagarlo sí o sí

27 / 05 / 2026 05:59

Actualizado el 27 / 05 / 2026 09:33

Tres años de incertidumbre. Tres años de empresas que miraban la ley, la releían, y llegaban a conclusiones distintas.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a ese limbo con una sentencia que no admite medias tintas: el permiso de hasta cuatro días anuales por urgencias familiares —ese que ampara al trabajador cuando se enfrenta a una situación imprevista que no puede ignorar— es retribuido por mandato legal.

Sin matices.

Sin que valga escudarse en que el convenio colectivo no lo dice.

La resolución llegó el 17 de abril y tiene por protagonista involuntaria a Unísono Soluciones de Negocio, una empresa de contact center que aplicó el permiso correctamente en un primer momento, pero que meses después dio marcha atrás.

Sus juristas habían releído el precepto —el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023— y concluyeron que la remuneración solo era exigible si el convenio lo establecía expresamente.

CIG, CGT, USO, CCOO, UGT, TUSI y CSIF vieron ese cambio de criterio como un ataque frontal a un derecho recién conquistado y llevaron el asunto a la Audiencia Nacional, que les dio la razón. Unísono recurrió.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo le ha vuelto a dar la razón a los sindicatos.

Una redacción defectuosa que sembró confusión

El problema estaba en la propia ley. El artículo 37.9 establece el derecho a ausencias retribuidas equivalentes a cuatro días anuales, pero añadía que ello sería «conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal».

Esa coletilla generó el debate: ¿la negociación colectiva fijaba solo los detalles del disfrute, o también decidía si se pagaba?

El Supremo –en esta caso la Sala formada por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente y ponente–, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano y Rafael Antonio López Parada– lo resuelve sin ambigüedades.

La redacción es «defectuosa», reconoce la Sala en su sentencia 416/2026, pero hay una regla de oro en interpretación jurídica: cuando el texto se presta a dudas, hay que mirar para qué fue creada la norma.

Y la respuesta está en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023, donde el legislador dejó escrito, negro sobre blanco, que ese permiso sería retribuido.

La conveniencia convencional puede matizar cómo se disfruta o cómo se acredita la urgencia, pero no puede borrar el derecho al salario.

Atrás quedan las mujeres, siempre las mujeres

La sentencia va más allá de la pura técnica jurídica. La Sala recuerda que las tareas de cuidado siguen pesando desproporcionadamente sobre las mujeres, y que un permiso que no se paga acaba siendo un permiso que no se usa.

Vaciar de contenido retributivo este derecho habría supuesto, en la práctica, perpetuar esa asimetría. El Supremo lo pone en el centro del razonamiento, no como adorno, sino como uno de los pilares de la decisión.

La doctrina que fija este fallo llega en el momento oportuno. Muchas empresas seguían sin claridad sobre qué hacer cada vez que un empleado pedía el permiso por una urgencia familiar. Esa incertidumbre, hoy, ha quedado zanjada.

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «centra la cuestión en determinar si las ausencias por motivos familiares urgentes, hasta el equivalente a cuatro días al año, son retribuidas por mandato legal o únicamente cuando así lo prevea un convenio colectivo o acuerdo de empresa».

«Nuestro Alto Tribunal tras interpretar el artículo 3.1 Código Civil y sobre la base de la siguiente expresión ‘las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia’ declara que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin necesidad de pacto colectivo habilitante» explica.

«El Tribunal apoya esta tesis en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo el artículo 37.9 ET para transponer la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación. Aunque la Directiva no impone necesariamente la retribución de este permiso, el Supremo afirma que el legislador español quiso ir más allá del estándar europeo, configurando un derecho retribuido», concluye.

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