El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Burger King, despedida por cuidar de su hijo menor en horario de mañanas. Y es que, para el tribunal, el «silencio administrativo» de la empresa ante la solicitud de conciliación de la mujer es suficiente para entender que éste fue concedido. Razón por la que se considera que el despido fue improcedente, estableciendo una indemnización de 3.777 euros.
Maite (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Burger King desde agosto de 2022, contando con un contrato de trabajo indefinido. Un empleo que la mujer compaginaba con los servicios que prestaba, como DJ o agente de seguridad, en un local de ocio nocturno.
Una situación que se mantenía hasta el 15 de diciembre de 2022. Día en el que Maite «remitió una carta a Burger King, en la que manifestaba que tenía otro empleo, y que estaba al cuidado de un hijo menor de edad, y que su disponibilidad horaria se reducía al turno de tarde los fines de semana y festivos». Una carta que no contestó la empresa.
Sin embargo, la hamburguesería sí intentó asignarle el turno de tarde durante los fines de semana y festivos. Ello, hasta enero de 2025, cuando se le asignaba a Maite turno de mañana, sin que la trabajadora acudiera a su puesto de trabajo. Ausencias que la compañía le exigía que justificara en un correo electrónico, que no fue contestado por la empleada. Y que, apenas una semana más tarde, llevaba a Burger King a entregar carta de despido a Maite por su ausencia no justificada.
Decisión de la empresa que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de San Sebastián.
Un despido que cuesta 3.000 euros a Burger King
Juzgado que, en su sentencia de 14 de julio de 2025, desestimaba las pretensiones de la trabajadora. Ello, entendiendo que no cabe considerar que Burger King le hubiese concedido el derecho a trabajar en turno de tarde, aunque sí le otorgara ese horario cuando era posible. Y por tanto, sus ausencias eran «injustificadas», siendo suficiente para considerar procedente su despido.
Una causa que, en recurso de suplicación, llegaba ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun (presidenta), José Félix Lajo (ponente) y Nuria Perchín Benito. Magistrados que, en su sentencia 2517/2025, estimaban las pretensiones de la trabajadora.
«El envío de un informal correo electrónico per se no garantiza que se haya producido una válida recepción del mismo, que tampoco ha sido probada ni acreditada», expone el tribunal, con respecto a la petición de la empresa de justificación de las faltas.
Fallo en el que el TSJPV hace hincapié en el silencio administrativo por parte de Burger King en cuanto a la petición de conciliación de la trabajadora. Un silencio que, para el tribunal y según la jurisprudencia, supone una aceptación.
«La Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo reconoce el carácter subjetivo y exigible del derecho a la adaptación de jornada», recuerda el tribunal. Algo que obliga ala empresa a «proporcionar una respuesta motivada» al trabajador. Y, de no realizarse, se acepta «tácitamente su solicitud».
Especialmente, dado que la empresa había ofrecido este horario a la trabajadora en otras ocasiones.
Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso. Y con ello, a considerar improcedente el despido, condenando a Burger King, bien a readmitir a la trabajadora, o a indemnizarla con 3.777 euros. Sin imposición de costas.