Los tribunales niegan que el despido sea procedente porque Burger King no demostró que se tratase de una práctica habitual. Foto: Confilegal

Un motorista de Burger King, despedido por no llevar la equipación de moto, gana «la carrera» en los tribunales

14 / 05 / 2026 05:37

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones de Burger King frente a su trabajador. Y así, ha confirmado que el despido fue improcedente, obligando a la empresa, bien a la readmisión, o bien a la indemnización del empleado.

Las normas están hechas para cumplirse. Especialmente, cuando se trata de reglas sobre riesgos laborales dentro de las compañías.

Sin embargo, no siempre su incumplimiento debe conllevar el despido disciplinario.

Algo que sucedía en el caso de Alejandro (nombre ficticio), quien trabajaba como repartidor para Burger King desde enero de 2017.

Puesto de trabajo que mantenía hasta el 6 de septiembre de 2024, cuando el trabajador recibía una carta de despido por la comisión de «tres faltas muy graves» del artículo 39 del VI Acuerdo Laboral del sector de la Hostelería.

Ello, debido a que, el 25 de agosto de 2024, el actor volvió al centro de trabajo después de un reparto. Momento en el que la «controller» de servicios a domicilio, Daniela, le hacía una fotografía «sin portar la chaqueta y pantalón reglamentarios».

«Existen carteles colgados en el centro de trabajo recordando la obligación del repartidor a llevar la uniformidad completa, incluida chaqueta y pantalones de seguridad», recordaba la empresa en la carta de despido.

Y es que, ante estos hechos, la empresa consideraba que Alejandro había «incumplido las órdenes e instrucciones» de la compañía, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales. Algo que, además, podía entenderse como un «perjuicio notorio» para la compañía y el resto de trabajadores.

Despido que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, ante Tribunal de Instancia de Madrid plaza 48.

Burger King tendrá que readmitir o indemnizar al trabajador

Tribunal de Instancia que, en su sentencia de 12 de junio de 2025, estimaba la demanda del trabajador frente a Burger King.

Y así, condenaba a la empresa, bien a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien a indemnizarle con 6.018 euros.

Una decisión del tribunal ante la que la famosa hamburguesería presentaba un recurso de suplicación ante el TSJM. En concreto, ante los magistrados José Ignacio de Oro-Pulido Sanz (ponente), Patricia Valle Lorenzo, Raquel Vicente Andrés y Ana Gómez Hernangómez.

Recurso en el que la compañía se ampara en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 29, así como en los artículos 39 y 40 del acuerdo de Hostelería.

Ello, asegurando que «la sentencia de instancia yerra cuando afirma que los hechos imputados no pueden encuadrarse en falta muy grave, y que la sanción de despido disciplinario es desproporcionada».

Una valoración que no comparte el TSJM.

Y es que el tribunal recuerda que no se puede concluir «que estemos ante un supuesto de incumplimiento calificado de muy grave, pues no consta en el relato fáctico que se tratara de un comportamiento reiterado».

«Entendemos que la vestimenta en este caso no influye en el rendimiento del trabajador, y tampoco se ha derivado un perjuicio notorio para la empresa, lo que podría haber podido suceder de haber tenido un accidente», valora el TSJM.

Posición que lleva al tribunal a desestimar las pretensiones de Burger King. Con imposición del pago del abogado impugnante y el IVA de la suma.

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