La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha inadmitido la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra la consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, María Jesús San José, por la concesión del régimen de semilibertad a los exmiembros de ETA Soledad Iparragirre, conocida como ‘Anboto’, y Garikoitz Aspiazu, alias ‘Txeroki’.
En un auto, que ya es firme, el alto tribunal vasco concluye que no existe ningún “elemento o principio de prueba que avale razonablemente” las acusaciones formuladas por el sindicato denunciante.
La denuncia sostenía que las resoluciones por las que se aplicó el modelo de ejecución previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario —que permite flexibilizar el régimen de cumplimiento penitenciario— habrían sido adoptadas “en fraude de ley”, al entender que no se cumplían los requisitos legales exigidos para ello.
Por este motivo, Manos Limpias atribuía a la consejera un presunto delito de prevaricación.
Sin embargo, el TSJPV subraya que la propia denuncia reconoce que ninguna de las resoluciones cuestionadas fue firmada ni adoptada directamente por María Jesús San José.
“El título de imputación a nivel de autoría sería, según la denuncia, que la resolución no se concibe sin la anuencia, el beneplácito, incluso el mandato de la consejera”, señala la resolución judicial.
El tribunal considera que esa afirmación constituye únicamente “una mera opinión o suposición del denunciante”, sin apoyo objetivo alguno ni elementos probatorios que permitan sostener razonablemente la acusación.
Por ello, acuerda no admitir a trámite la denuncia y decreta el archivo de las actuaciones.
La Fiscalía también pidió el archivo
El Ministerio Fiscal se pronunció igualmente a favor de inadmitir la denuncia al entender que no existían “elementos de naturaleza penal que justifiquen” su tramitación.
Además, Manos Limpias interpuso otra denuncia por los mismos hechos contra el director de Servicios Penitenciarios del Gobierno Vasco, Pablo María Martínez Larburu.
No obstante, el TSJPV recuerda en su resolución que carece de competencia para resolver sobre la eventual inculpación, procesamiento o enjuiciamiento de una persona que ocupa ese cargo.