El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a indemnizar con casi 100.000 euros (99.926,4 €) a un médico inspector que desarrolló un trastorno de estrés postraumático tras ser denunciado falsamente por una paciente por abusos sexuales.
La Sala de lo Social, en su sentencia 1089/2026, de 5 de mayo, concluye que la Administración incumplió su deber de prevención al no ofrecer apoyo psicológico ni activar medidas específicas frente a un riesgo psicosocial que conocía, subrayando que la protección empresarial debe ser proactiva y no limitarse a reaccionar cuando el daño ya se ha producido.
Un médico inspector del INSS fue denunciado por presunto acoso sexual
A la salida de la consulta del doctor Fernando por un reconocimiento médico fijado para el 25 de enero de 2018, Matilde presentó una queja contra el mismo ante el INSS denunciando abusos sexuales por parte del facultativo.
Tras la queja presentada y el respectivo trámite de alegaciones del médico inspector de dicho organismo, el INSS procedió al archivo del proceso interno mediante una resolución con fecha 3 de abril del mismo año al considerar que el reconocimiento médico realizado por el doctor era adecuado al fin que pretendía, sin apreciar mala praxis.
No conforme con la actuación del INSS, Matilde se dirigió a la vía penal, que finalizaría con el mismo resultado el 28 de mayo por sobreseimiento provisional al no apreciar suficientemente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa contra la integridad moral.
Estrés postraumático que impediría al médico volver a consulta
Esta falsa denuncia causaría un cuadro de ansiedad y estrés postraumático al doctor, por el que iniciaría un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo desde el 1 de febrero de 2019 hasta su alta el 26 de febrero de 2020.
Sin embargo, no volvería pasar consulta en dicho centro de salud porque solicitó permisos por vacaciones, asuntos propios, otro procedimiento de incapacidad temporal hasta 20/10/2021, con posterior disfrute de vacaciones, cumplimiento de sanción, y finalmente se le reconoció la jubilación con efectos de 31/12/2021, tras serle reconocido la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.
El doctor alegaba que se sentía ninguneado por la empresa y que se sentía incapaz de sentarse en una consulta con una paciente, además de sentir que su esfera personal, familiar y profesional se había destrozado.
Por esta situación, el médico inspector del INSS reclamó una indemnización por incumplimiento empresarial del deber de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza 1, desestimó sus pretensiones al considera que el daño sufrido por el actor proviene de la actuación de un tercero —la paciente— y no por la falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
No conforme con la decisión, el doctor recurriría en suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— ante el TSJPV.
El INSS incumplío su deber de protección eficaz de la seguridad y salud del doctor
El caso llegaría a la Sala de lo Social, integrada por Pablo Sesma de Luis (presidente), Florentino Eguaras Mendiri, Maite Alejandro Aranzamendi (ponente), quien revocaría la sentencia de instancia y daría la razón al médico inspector.
Los magistrados, en línea con la interpretación de la sentencia de primera instancia, declaran que el daño que ha sufrido el doctor se remonta por la actuación de un tercero, pero que ello «no exime enteramente al empresario de responsabilidad si hay infracción de su deber de seguridad y protección de la salud».
Analizando este caso, el INSS a pesar de contar con un un protocolo de actuación frente a violencia ocupacional externa que «no se activó después del incidente».
Para la amplia mayoría de la sala, la actuación de la administración fue «excesivamente omisiva» en la gestión del riesgo psicosocial.
«No consta que se pusieran al servicio del actor herramientas para gestionar esa situación, o se le ofreciera de oficio apoyo psicológico o jurídico, viéndose solo el actor ante una acusación falsa o al menos no acreditada, lo que bien pudo incrementar su malestar. Entendemos que, aunque el actor no lo solicitara, el empleador sí tenía el deber de realizar un diagnóstico del riesgo cierto, que no podemos decir le era desconocido», señalan los magistrados.
Por último, la Sala reprocha al INSS la falta de proactividad del INSS, explicando que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que el empresario no debe ser solo reactivo, recordando que el punto 5.2.3.1 del procedimiento de actuación frente a la violencia del trabajo recoge que el médico de dicho centro debe ponerse en contacto con la persona que ha sufrido los hechos lo antes posibles para valorar la existencia de lesiones físicas o psicológicas.
«Esa omisión implica una gestión negligente de la situación que sí pudo contribuir al deterioro de la salud mental del actor, y en este sentido estimamos que INSS como empleado incurrió en infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales», concluyen los magistrados.
Por todo ello, los magistrados consideran que el INSS había vulnerado las normas de prevención de riesgos laborales al incumplir su deber de minorizar el riesgo psicosocial, fijando la indemnización por responsabilidad de la Administración en la cuantía de 99.926,4 euros.