El magistrado recuerda los crímenes de Anboto, y lamenta que “lo que no tenía que haber acontecido era la excarcelación anticipada”. Foto: EP

La AN revoca la semilibertad de los etarras ‘Anboto’, y Juan Ramón Carasatorre y ordena su regreso a prisión

22 / 04 / 2026 16:19

Actualizado el 22 / 04 / 2026 16:19

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El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y al exmiembro de la organización terrorista Juan Ramón Carasatorre, lo que implica su vuelta a prisión.

El magistrado rechaza para ambos la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, acuerda que continúen en segundo grado de tratamiento penitenciario y plantea, además, la necesidad de modificar ese precepto.

En el caso de Iparraguirre, el juez considera que la decisión de conceder la semilibertad genera “falsas expectativas” en la interna y también “desasosiego innecesario” en las víctimas e incluso en la ciudadanía, que puede percibir como extrañas este tipo de decisiones sucesivas de excarcelación y encarcelación.

El juez recuerda la gravedad de los delitos cometidos por ‘Anboto’

Respecto de Soledad Iparraguirre, el magistrado recuerda la gravedad de los delitos por los que fue condenada: diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona, acumulados en una pena de 30 años de prisión.

El auto señala que el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena está relativamente próximo, fijado en marzo de 2027, aunque precisa que su licenciamiento definitivo no llegará hasta septiembre de 2034.

El magistrado sigue así el criterio de la Fiscalía, que se había opuesto al régimen de semilibertad concedido a ‘Anboto’ por el Gobierno vasco. En su informe, el Ministerio Fiscal advertía de una posible “conversión encubierta” de su actual situación penitenciaria en un tercer grado.

Castro recuerda que la flexibilización de la condena de prisión constituye una medida excepcional que conduce a un régimen de semilibertad y que, por ello, exige una justificación individualizada sobre su procedencia.

En ese sentido, subraya que debe estar motivada y responder a una necesidad concreta dentro del proceso de reinserción social.

Según expone el magistrado, aunque Iparraguirre dispone de informes penitenciarios favorables que reflejan una evaluación positiva de su actitud —como la asunción de los delitos, el abono de las responsabilidades civiles, el rechazo a la violencia y la petición de perdón a las víctimas—, todavía no ha disfrutado de ningún permiso penitenciario concedido por el juzgado.

Esa circunstancia, añade, impide valorar su evolución en los términos previstos por el sistema penitenciario español.

La semilibertad requiere una “fundamentación reforzada”

El auto añade que la aplicación del principio de flexibilidad exige “una fundamentación reforzada”, ya que requiere un programa específico de tratamiento que no pueda ejecutarse de otro modo.

A juicio del magistrado, la decisión del Gobierno vasco no explica por qué se han dejado de lado “mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria”, al no haberse constatado la trayectoria tratamental de la interna mediante instrumentos como la concesión y evaluación de la cadena permisiva.

Ese análisis, sostiene, permitiría alcanzar una conclusión sobre la verdadera evolución penitenciaria de ‘Anboto’.

En relación con Juan Ramón Carasatorre, que cumple también una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el magistrado destaca que la decisión del Ejecutivo vasco no iba acompañada de un plan de ejecución de la flexibilización de la condena, tal y como exige el artículo del Reglamento Penitenciario aplicable a estos supuestos.

Para el juez, esta situación podría obedecer a que la junta de tratamiento del centro penitenciario no acordó la aplicación del artículo 100.2 previa propuesta del equipo técnico, sino que se trataría de una decisión adoptada “unilateralmente por el centro directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la junta de tratamiento”.

Castro plantea revisar la regulación del artículo 100.2

El magistrado explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del artículo 100.2 es el regreso a prisión de los condenados, una situación que define como una “ucronía inversa”, porque supone “lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada”.

Por ello, critica que este tipo de medidas se ejecuten antes de contar con la aprobación posterior del juez de vigilancia penitenciaria.

Castro sostiene que este proceso requiere planificación, entendida como la organización de una actuación conforme a un plan, ponderando medios y fines.

Añade que, después, debe incoarse el correspondiente expediente judicial penitenciario, lo que implica una tramitación formal, de modo que no alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata.

En esta línea, afirma que “el sentido común aconseja esperar” no solo a la decisión judicial de primera instancia, sino también a la resolución de la apelación, aunque siempre dentro de un procedimiento administrativo y judicial ágil, y otorgando carácter urgente y preferente al recurso interpuesto.

El juez concluye instando a una reflexión que pueda desembocar en una reforma legislativa del artículo 100.2, de manera que permita consolidar la evolución positiva del penado en términos similares a los que se producen con los permisos de salida.

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