La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el denominado “caso Nummaria” y ha ordenado repetir el juicio contra ambos con un tribunal distinto.
En una sentencia de 389 páginas, la Sala también rebaja de 80 a 78 años de prisión la condena impuesta al asesor fiscal y propietario del despacho Nummaria, Fernando Peña, al considerar prescrito uno de los delitos fiscales por los que fue condenado y reducir algunas de las cuotas defraudadas correspondientes a determinados delitos cometidos por clientes de su despacho.
Respecto a Peña, el tribunal ordena igualmente repetir el juicio, aunque únicamente en la parte relativa a su condición de cooperador necesario en los hechos atribuidos a Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeu.
La Sala estima el recurso de la Abogacía del Estado
En el caso de Ana Duato y Bernardeu, la Sala de Apelación estima íntegramente el recurso presentado por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia dictada en julio del pasado año por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que absolvió a ambos de delitos fiscales relacionados con el IRPF.
La absolución afectaba a los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 en el caso de la actriz y al ejercicio de 2011 en el caso del productor.
El tribunal considera que la sentencia recurrida “no justifica o motiva en términos de lógica racional” la absolución de ambos acusados.
Y así, recuerda que, como Sala de Apelación, no puede sustituir el juicio de culpabilidad realizado en la sentencia recurrida ni dictar condena, aunque sí revisar si la motivación absolutoria se ajusta a las exigencias legales.
Tras ese análisis, concluye que la resolución recurrida no explica “ni justifica jurídicamente en términos admisibles” las razones que llevaron a la absolución.
La «dudosa» absolución de Ana Duato
La Sala examina de forma específica el caso de Ana Duato y considera insuficientemente motivadas las conclusiones que descartaban la existencia de fraude u ocultación tributaria.
Según recoge la resolución, los ingresos obtenidos por la actriz a través de una sociedad instrumental creada con ayuda del asesor fiscal dieron lugar a cuotas de IRPF inferiores a las que le corresponderían si los rendimientos se hubieran declarado directamente.
La Sala también considera insuficiente la argumentación de la sentencia absolutoria sobre la confianza depositada por la actriz en el asesoramiento especializado de Fernando Peña.
La resolución anulada había concluido que no se acreditó suficientemente que Duato conociera que estaba incumpliendo sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que era actriz, carecía de formación fiscal específica y actuó siguiendo asesoramiento jurídico.
Sin embargo, la Sala de Apelación asume los argumentos de la Abogacía del Estado, que sostenía que nadie puede percibir durante tres años consecutivos cantidades veinte veces superiores a las pactadas sin advertir el carácter ficticio del contrato utilizado.
El tribunal destaca además la participación directa de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, especialmente la instrumental GAUMUKH AEIE, así como en contratos de cesión de imagen y otros actos jurídicos relevantes.
La sentencia señala que, como consecuencia del sistema utilizado, la actriz sólo tributó por el 40 % de las cantidades percibidas.
“O lo que es lo mismo de 2.240.000 euros en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 euros, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente”, indica el fallo.
Asimismo, la Sala recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo según la cual el dolo en delitos fiscales no exige conocimientos técnicos especializados, sino el estándar de comprensión de un “ciudadano medio”.
Por ello, concluye que la sentencia recurrida no explica de manera coherente por qué la condición de actriz de Ana Duato excluiría el conocimiento medio exigible para apreciar dolo tributario o por qué el asesoramiento fiscal especializado eliminaría su responsabilidad penal.
También se repetirá el juicio contra Bernardeu
En términos similares, la Sala considera insuficientemente motivada la absolución de Miguel Ángel Bernardeu, al entender que tampoco se justificó adecuadamente la inexistencia de ocultación o fraude pese a la utilización de sociedades instrumentales creadas por él mismo.
No obstante, el tribunal insiste en que no está anticipando un juicio de culpabilidad sobre ninguno de los acusados, sino limitándose a constatar que la fundamentación de la sentencia absolutoria no resulta válida para sostener la absolución.
Por ese motivo, ordena repetir el juicio con un nuevo tribunal para Ana Duato, Miguel Ángel Bernardeu y, parcialmente, para Fernando Peña.