Para la Fiscalía, Guridi no ha alcanzado todavía el grado de consolidación exigible en este tipo de delitos para alcanzar el tercer grado. Foto: EP

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre el tercer grado concedido al etarra Juan Antonio Olarra Guridi

28 / 05 / 2026 16:00

Actualizado el 28 / 05 / 2026 16:03

La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha recurrido el acuerdo del Gobierno vasco por el que se concedió la progresión al tercer grado penitenciario al exdirigente de ETA Juan Antonio Olarra Guridi, al considerar que su “evolución positiva” en prisión “no resulta por sí sola suficiente” para justificar esa medida.

Así lo ha comunicado este jueves el Ministerio Público en una nota de prensa en la que informa de que el fiscal Carlos García Berro ha presentado recurso para que “se revise la legalidad de dicha resolución y se acuerde la clasificación en el segundo grado del interno”.

La Fiscalía señala que Olarra Guridi no extinguirá definitivamente sus condenas hasta el año 2032, teniendo en cuenta los periodos de cumplimiento efectivo tanto en España como en Francia.

“En consecuencia, los hitos fundamentales de cumplimiento continúan proyectándose en un horizonte temporal todavía alejado, lo que resulta determinante a efectos de valorar la procedencia de la progresión de grado”, sostiene el Ministerio Público.

La Fiscalía cuestiona que la evolución penitenciaria sea suficiente

El recurso recuerda que la resolución del Ejecutivo vasco fundamentó la concesión del tercer grado en “una evolución favorable del tratamiento penitenciario”, destacando la asunción de responsabilidad por parte del interno, su participación en programas de justicia restaurativa, el desarrollo de actividad laboral, la estabilidad conductual y el uso adecuado de los permisos de salida disfrutados.

No obstante, la Fiscalía considera que “esa evolución positiva, siendo relevante, no resulta por sí sola suficiente para fundamentar la progresión al tercer grado de momento”.

A juicio del Ministerio Público, esas circunstancias deben ser valoradas junto con “el resto de circunstancias penales y penitenciarias concurrentes, especialmente en supuestos de delitos de terrorismo de extrema gravedad, como los que fueron objeto de sentencia condenatoria”.

“La evolución tratamental, aun siendo positiva, no ha alcanzado todavía el grado de consolidación exigible en este tipo de delitos, lo que determina la improcedencia de la progresión acordada en este momento”, añade el recurso.

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