La primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían interpretado que, al anticipar la opción indemnizatoria durante el juicio, la empresa debía pagar además más de 15.500 euros en salarios de tramitación. El Supremo corrigió a ambas instancias y solo reocnoció la indemnización por despido improcedente, 1.889,80 euros. La empleada trabajaba para la empresa hortofrutícula de Almería. Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI).

El Supremo pone orden: anunciar en el juicio que pagarás la indemnización no obliga a pagar también los salarios de tramitación

25 / 05 / 2026 05:45

Una empresa que, durante el juicio, adelanta que pagará la indemnización por despido improcedente en lugar de readmitir al trabajador no está obligada por ello a abonar también los llamados salarios de tramitación. Lo ha establecido con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 11 de marzo de 2026.

El fallo resuelve el litigio entre la Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI) y una trabajadora del sector hortofrutícola almeriense que había sido omitida en el llamamiento de campaña pese a tener más antigüedad que otras contratadas.

Tres campañas consecutivas acreditadas, convenio colectivo en la mano: el despido fue declarado improcedente. Hasta ahí, sin controversia.

El problema surgió cuando el juzgado —y después el TSJ de Andalucía— interpretaron que, al anticipar la opción indemnizatoria durante el juicio, la empresa debía pagar además más de 15.500 euros en salarios de tramitación. El Supremo lo desmonta de raíz.

¿Qué son los salarios de tramitación? Son los sueldos que el trabajador deja de cobrar desde que es despedido hasta que hay sentencia firme.

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores es claro: solo proceden cuando la empresa opta por la readmisión. No cuando elige indemnizar.

La clave jurídica está en el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite expresamente a la empresa anticipar esa elección durante el juicio.

El Supremo subraya que ejercer ese derecho no puede acarrear consecuencias adicionales no previstas en la ley. Hacerlo equivaldría a penalizar una conducta que el propio ordenamiento jurídico autoriza y, en la práctica, desincentiva una transparencia procesal que beneficia a ambas partes.

Los tribunales inferiores habían confundido este supuesto con otro distinto: el de una sentencia de 2017 aplicable únicamente cuando el trabajador solicita la extinción del contrato y queda acreditado el cierre de la empresa o cese de actividad. Aquí no se daba ninguna de esas circunstancias.

La trabajadora no había pedido extinguir la relación laboral y la cooperativa seguía operando con normalidad.

La sentencia número 254/2026l, de la que son autores los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, ponente, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido, tiene calado práctico.

Existían criterios dispares entre distintos tribunales superiores —el recurso se admitió precisamente para unificar doctrina frente a una resolución contradictoria del TSJ de Cantabria— y la doctrina fijada afectará especialmente a sectores con alta temporalidad: agricultura, hostelería, comercio estacional.

La indemnización por despido improcedente, 1.889,80 euros, queda intacta. Lo que desaparece es la condena adicional a los salarios de tramitación. Anticiparse no sale caro.

Ahora hay jurisprudencia que lo confirma.

Un sentencia notable

Para Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, “Esta decisión es notable porque aborda, en sede de unificación de doctrina, la incidencia que tiene la anticipación empresarial de la opción indemnizatoria en el acto del juicio sobre el devengo de salarios de tramitación, esto es, si la manifestación anticipada en juicio de la opción por la indemnización —lógicamente, para el caso de que el despido sea declarado improcedente— comporta o no la obligación empresarial de abonar salarios de tramitación»

«Esta cuestión se conecta con el 56 del ET que distingue nítidamente entre los efectos de la opción por la readmisión (que genera salarios de tramitación, ex artículo 56.2 ET) y la opción por la indemnización (que extingue el contrato sin su devengo, ex artículo 56.1 ET). El Tribunal Supremo fija como criterio que la opción anticipada no altera el régimen jurídico de la opción empresarial pues el artículo 110.1 a) LRJS se limita a permitir una anticipación procesal de la decisión pero no modifica sus efectos sustantivos», concluye.

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