El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Mercadona, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle con cerca de 40.000 euros, después de despedirle por ir a la lavandería, o sacar al perro, durante su proceso de baja médica por artritis.
Ruperto (nombre ficticio) trabajaba para Mercadona desde diciembre de 2010, con categoría de gerente A, realizando funciones de limpieza de máquinas y rodillos en la cámara de 12 grados.
Un puesto de trabajo que mantenía cuando comenzaba un proceso de incapacidad temporal en 2024, del que recibía el alta en noviembre de ese mismo año, pero con limitaciones en el reconocimiento médico.
En concreto, se estipulaba que Ruperto podía volver al trabajo. Ello, limitando el «agacharse en cuclillas de forma repetitiva, estar arrodillado de forma mantenida, prensión repetitiva con ambas manos y prohibición expresa de exposición al frío».
Artritis reumatoide que volvía a provocar la incapacidad temporal de Ruperto en diciembre de 2024. Momento en el que Mercadona contrataba un detective privado, que realizaba un informe sobre las actividades llevadas a cabo por el empleado durante su baja médica.
«Usted salió de su domicilio con un perro de raza Yorkshire. Se agachó para recoger con la mano derecha las heces de su perro», expone el informe del detective.
Mismo día en el que el trabajador fue visto «accediendo al supermercado Lupa, y tras realizar una compra, salió cargando una bolsa». y también acudiendo «la lavandería», donde lavó y guardó la ropa en bolsas que llevaba consigo.
Acciones que repetía al día siguiente, haciendo énfasis el informe del detective en el paseo del perro, así como en la recogida de las heces con la mano.
Informe del detective privado que, poco después, provocaba el despido del trabajador.
El despido de Mercadona, improcedente
Un despido que Ruperto llevaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de León que, en fecha de 16 de octubre de 2025, desestimaba íntegramente la demanda.
Y así, declaraba la procedencia del despido efectuado por Mercadona.
Caso que llegaba, en recurso de suplicación, ante el TSJCyL. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Manuel Mª Benito López (presidente), José Manuel Martínez Illade y María Belmonte Saldaña (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 505/2026, dada a conocer por la graduada social Cathaysa Nolasco, reconocían las pretensiones del trabajador de Mercadona frente al famoso supermercado.
Un recurso en el que el tribunal valora si estas conductas imputadas al trabajador durante la IT pueden constituir una transgresión de la buena fe contractual suficiente para el despido disciplinario.
«La doctrina jurisprudencial viene declarando de forma reiterada que la realización de actividades durante la situación de IT únicamente puede justificar el despido disciplinario cuando se acredita que tales conductas evidencian la inexistencia de una situación incapacitante, o cuando resultan claramente incompatibles con la curación», expone el tribunal.
Algo que no sucede en el caso de las actividades de Ruperto.
«Se limitan a ser actuaciones ordinarias de la vida diaria: pasear al perro, recoger sus heces, realizar pequeñas compras», valora el tribunal. Conductas que no suponen una simulación de incapacidad temporal, o esfuerzos incompatibles con las limitaciones médicas del trabajador.
Especialmente, porque «no consta que el trabajador tuviera prescrita una situación de reposo absoluto».
Valoración que lleva al TSJCyL a estimar el recurso presentado, en su petición subsidiaria, declarando la improcedencia del despido. Y con ello, condenar a Mercadona, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle con la cantidad de 39.845 euros. Sin costas.