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El TSJC ha sentenciado que Correos deberá permitir al padre cambiar de horario para poder conciliar con los cuidados familiares. Foto: Confilegal

Un padre acude a los tribunales en defensa de su derecho a cuidar de su bebé y su abuela

9 / 03 / 2025 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha escuchado las necesidades de este padre, obligando a la empresa a admitir la adaptación de su horario laboral para la conciliación familiar. Una condena en la que, igualmente, el tribunal considera que ha habido un daño moral hacia el trabajador, el cual valora en una indemnización de 3.500 euros.

A pesar del teletrabajo, y de la búsqueda de las administraciones por garantizar la conciliación familiar, lo cierto es que son muchos los padres que, actualmente, tienen serias dificultades para poder equilibrar la vida personal con la familiar. Especialmente, debido a los horarios de unos y otros. Ello, sin contar con ayudas «extra» como son los abuelos, o los servicios de guardería.

Esta es la realidad de Bruno (nombre ficticio), trabajador de Correos desde marzo de 2022 como personal fijo en turno de tarde, con horario de 14:30 a 22:00 horas.

Así pues, con el nacimiento de su hijo, en 2023, el hombre solicitó poder desempeñar temporalmente turno de mañana en enero de 2024. Petición que fue rechazada por la entidad, y nuevamente solicitada en abril.

En esta ocasión, no sólo debido al cuidado del menor, sino también «por el cuidado de una abuela materna con grado I de dependencia, que requiere cuidados por la mañana». Solicitud acompañada del horario de la otra progenitora. Y, del mismo modo, el empadronamiento con la abuela.

Algo que, nuevamente era rechazado por Correos. Ello, a pesar de que, en esos mismos meses, «la ahora empresa demandada no cubrió «13 plazas matinales que habían quedado vacantes por incapacidad permanente, jubilación o excedencia».

El TSJC permite la conciliación al padre solicitante

Situación ante la que Bruno decidía acudir ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Las Palmas. Juzgado que, sin embargo, rechazaba las pretensiones del trabajador. Ello, considerando que la empresa había acreditado «razones organizativas que le impiden cambiar al trabajador al turno matinal».

Algo que llevaba al padre del menor afectado a presentar recurso de suplicación ante el TSJC. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Gloria Poyatos Matas (ponente), Óscar González Prieto y María Jesús García Hernández.

Fallo en el que estos magistrados sí escuchaban las necesidades del padre. Tanto de cara al cuidado del bebé, como de la persona mayor a su cargo. Especialmente, debido a las plazas vacantes en Correos.

«Se ha probado la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de cuatro meses, como su abuela con grado 1 de dependencia» asegura el TSJC. Y, del mismo modo la existencia de «13 vacantes en turno matinal», sin que la empresa acreditase la imposibilidad de reorganizar los turnos.

Una realidad ante la que el tribunal destaca, además, «el impacto nocivo en los familiares del derecho denegado injustificadamente al operario».

Algo que lleva al TSJC a estimar el recurso de suplicación de Bruno. Y con ello, a revocar la sentencia anterior, obligando a la empresa a ofrecer un horario matinal al padre de familia. Y, del mismo modo, «a abonar al actor una indemnización por daño moral ascendente a 3.500 euros«.

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