Los tribunales apuntan a que el trabajador no justificó correctamente la necesidad de adaptar su horario por conciliación familiar. Foto: Confilegal

La conciliación familiar no es automática, y un menor de 12 años ya no es «dependiente», según los tribunales

17 / 04 / 2026 05:43

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado las pretensiones de un trabajador, que llevaba a su empresa ante los tribunales por negarle la conciliación familiar. Un rechazo que la empresa argumentaba en la edad de la niña, así como en la falta de acreditación de «enfermedad o discapacidad» de la misma que hiciese necesario el cuidado diario del padre.

La conciliación familiar es un factor cada vez más importante para muchos trabajadores. Y es que el equilibrio entre la vida personal y la profesional cada vez coge más peso; especialmente, cuando hay menores involucrados.

Una necesidad de equilibrio que, ahora, ha llegado a los tribunales.

Fausto (nombre ficticio) trabajaba como agente de servicios auxiliares del Aeropuerto de Palma desde marzo de 2019, contando con una jornada de distribución irregular por semanas, mañana, tarde y noche.

Un trabajo que mantenía cuando, en septiembre de 2023, solicitaba a la empresa adaptación de su horario laboral, de 8 de la mañana a 5 de la tarde, para poder cuidar a su hija menor de edad. Ello, de forma temporal, debido a un viaje de su mujer a Argentina.

Solicitud ante la que la empresa solicitó que acreditase la necesidad de cuidar de su hija. Y, en octubre de 2023, denegaba la solicitud, debido a que «no se había acreditado que, por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, su hija no pudiera valerse por si misma o fuera dependiente»

Ello, a pesar de que la menor estaba en tratamiento psicoterapéutico especializado «en la Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil de la Dirección General de Infancia» del Gobierno de Islas Baleares.

Negativa de la empresa que Fausto no dudaba en llevar a los tribunales.

Caso que el hombre llevaba ante el Juzgado de lo Social nº2 de Palma que, en su sentencia 164/2025, desestimaba la demanda del trabajador.

No hay conciliación familiar sin «acreditación» de la necesidad

«La decisión denegatoria de la empresa no puede considerarse injustificada, puesto que la hija menor del demandante en la fecha de la petición ya contaba con más de 12 años de edad, y no se justificó que precisara de cuidados o atenciones especiales», exponía la jueza.

Decisión que llevaba a Fausto, en defensa de su derecho de conciliación, a presentar un recurso de suplicación ante el TSJIB.

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente), Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 64/2026, volvían a desestimar las pretensiones del trabajador.

Así pues, en el recurso, alegaba la defensa de Fausto que la menor presentaba «antecedentes traumáticos derivados de un abuso sexual sufrido por parte de un compañero de colegio y acoso sexual telefónico sufrido por parte del exmarido de su tía».

«La menor ha requerido múltiples ingresos hospitalarios en los últimos años debido a la gravedad de su estado clínico. Su sintomatología se agrava en contextos de estrés, lo que hace imprescindible una atención emocional, médica y psicológica constante», alegaba.

Algo que, sin embargo, rechazaba el tribunal.

Ello, debido a que el recurrente presentó «cuatro informes médicos de alta de pediatría, dándose defecto formal de no citar con claridad y precisión la prueba documentan en los términos que exige la doctrina del TS».

«De esta manera, no se muestran datos objetivos y claros de que la menor necesite una atención médica permanente que requiera la presencia constante de su padre», destaca el TJSIB.

Así, valora el tribunal que Fausto no ha acreditado pruebas suficientes que justifiquen la aprobación de la conciliación. Más aún, cuando la menor cuenta con más de 12 años de edad, razón por la que debe realizarse «un mayor esfuerzo justificativo».

Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso del padre en busca de conciliación familiar. Sin costas.

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