El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del Ayuntamiento de Madrid en recurso de casación. Y con ello, confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condenaba al Consistorio a llevar a cabo el cambio de jornada laboral de su empleada.
Covadonga (nombre ficticio) trabajaba como técnico deportivo en la instalación deportiva pública Ángel Nieto, en calidad de indefinida no fija, desde 2008. Un puesto de trabajo en el que la actora contaba con una jornada de tarde, desde las 13:00 a las 19:00 horas.
Trabajadora casada con Teodulfo, también trabajador del Ayuntamiento de Madrid, con turno laboral de mañana. Pareja que cuenta con un hijo menor, nacido en 2021.
Situación en la que la mujer, en marzo de 2022, solicitaba al Ayuntamiento de Madrid un cambio al turno de mañana por conciliación familiar. Solicitud que, sin embargo, no era respondida desde la administración madrileña. Lo que llevaba a Covadonga a presentar una demanda contra su empleador.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid, que se pronunciaba en su sentencia de 16 de noviembre de 2022. Ello, desestimando las pretensiones de la trabajadora, y absolviendo al Ayuntamiento de los pedimentos formulados en su contra.
Fallo que Covadonga elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJM. Ello, solicitando nuevamente el cambio de turno. Y , a su vez, alegando que el Consistorio había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, solicitando una indemnización de 7.501 euros.
El Ayuntamiento de Madrid, condenado a cumplir con la conciliación familiar
Sentencia 811/2023 en la que el TSJM estimaba parcialmente las peticiones de la mujer. Y así, condenaba al Ayuntamiento de Madrid «a que la actora prestase servicios en turno de mañana». Ello, negando a su vez en el fallo que se hubiese producido una vulneración a la no discriminación.
Decisión ante la que el consistorio presentaba un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Juan Molins García-Atance (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Félix V. Azón Vilas.
Magistrados que, en su sentencia 738/2025, desestimaban el recurso de casación presentado.
«La controversia radica en determinar si la actora tiene derecho a cambiar de turno», explica la sentencia. Situación ante la la mujer aseguraba que se le había denegado este cambio, a pesar de existir puestos de monitor disponibles en el turno interesado.
Por su parte, el Ayuntamiento presentaba una sentencia de contraste, en la que se denegaba el cambio de turno a un técnico deportivo, separado, y con un hijo menor de cuatro años.
Un caso que, sin embargo, y a pesar de las semejanzas, no era suficiente para el alto tribunal. Ello, poniendo en el punto de mira que en el caso de Covadonga, el TSJM «evidencia que había dos vacantes de monitores libres». Sin embargo, en la sentencia de contraste, «no consta ninguna vacante que permita dicho cambio».
Situación ante la que el Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid. Y con ello, declara la firmeza de la sentencia del TSJM, reconociendo el derecho de cambio de turno de la trabajadora por conciliación familiar.