El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha valorado que el «amor prohibido» entre una trabajadora y su jefe directo no es motivo suficiente para el despido disciplinario de la empleada. Ello, debido a que no afectó en ningún momento a su rendimiento profesional, pese a incumplir las normas internas.
Las relaciones sentimentales dentro de las compañías suelen ser frecuentes. Y es que el tiempo compartido acaba convirtiéndose en cariño y, en ocasiones, en algo más.
Algo que, sin embargo, no siempre es bien aceptado dentro de las compañías. Y es que, mientras muchas empresas se muestran reacias a estas relaciones, otras instan a sus trabajadores a evitarlas.
Una realidad que sucedía en la compañía SRCL Consenur S.L. Empresa que cuenta con una «política de conflicto de intereses» en la que, en el artículo 6, habla de las relaciones personales entre compañeros.
«La empresa reconoce que los miembros del equipo pueden tener una relación personal cercana», expone el escrito. Algo que debe informarse a la compañía, a fin de evitar que estas personas «participen en las decisiones de contratación o compensación» relacionadas con su pareja sentimental.
Un artículo 6 que vulneraba Santiaga (nombre ficticio). Trabajadora que entraba en la compañía en diciembre de 2022. Ello, teniendo una relación afectiva con su superior jerárquico, José Francisco, al menos desde el año 2021. Trabajador y superior en la empresa que fue el responsable de seleccionar y contratar a Santiaga, sin que ninguno de los dos informara a la empresa de esta relación sentimental.
Hecho que se unía a una segunda vulneración de los protocolos de la empresa. En concreto, la del uso de dispositivos de la empresa para fines personales. Y que llevaba a la compañía a despedir disciplinariamente a Santiaga.
El amor gana al despido en los tribunales
Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Palma que, en su sentencia 305/24, estimaba las pretensiones de la mujer. Y con ello, declaraba que el despido tenía carácter de improcedente, condenando a la empresa, bien a readmitir a la trabajadora, o bien a indemnizarla en la cuantía de 2.602,24 euros.
Decisión judicial ante la que la empresa presentaba recurso de suplicación ante el TSJIB. Ello, ante la sala compuesta por los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente), Alejandro Roa Nonide (ponente) y Joan Agustí Maragall.
Tribunal ante el que la compañía reiteraba las dos infracciones de la trabajadora despedida. Por un lado, haber ocultado su relación amorosa con un superior jerárquico. La segunda, haber utilizado los dispositivos informáticos de la empresa para sus fines particulares. Dos acciones delimitadas en la política interna de la empresa.
«Su relación afectiva afectó en el ejercicio diario de la prestación de servicios para ambas personas trabajadoras», asegura la empresa. Ello, en relación a «las concesiones respecto a vacaciones o permisos», lo que «generaba una situación discriminatoria respecto al resto de personas trabajadoras».
Una valoración que rechazaba el TSJIB.
En primer lugar, recordaba la empresa que, pese a la posibilidad de contravención de las instrucciones de la empresa, «no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional» de ninguno de los dos involucrados.
Del mismo modo, tampoco el uso del ordenador de la empresa por parte de Santiaga, que fue «muy residual y meramente anecdótico«, puede considerarse, según el tribunal, que afectase a su desempeño profesional, ni que supusiese un gravamen económico o un perjuicio a la empresa.
Razonamientos que llevan al tribunal a desestimar el recurso de suplicación, confirmando el despido improcedente. Con imposición de costas.