A Juan Gonzalo Ospina, el joven abogado penalista que dirige la firma Ospina Abogados, se le puede aplicar la etiqueta de ser un «family man». Un hombre de familia. El tiempo con su mujer y sus tres hijas menores es sagrado. En agosto desconecta y se vuelca sobre sus cuatro mujeres, con todo su tiempo y sus atenciones sobre las cuatro mujeres de su vida.
En este mes aplica el concepto del «Carpe Diem», del vive el momento, con una intensidad consciente, porque sabe que el tiempo pasa a una velocidad sideral. Y no se quiere perder ni un segundo. Sus vacaciones son viajes para no olvidar y recordar siempre.
Las de este año, sin duda, son de ese tipo, pero en negativo. Porque una magistrada de Ciudad Real ha fijado un juicio rápido, en el que representa a un cliente, Héctor, M., para las 10.30 de la mañana del 21 de agosto próximo.
Es cierto, y así lo reconoce el propio Ospina, que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todos los días del mes de agosto son inhábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales declaren urgentes; juicios rápidos o juicios por delitos leves.
Un juicio oral puede, por lo tanto, celebrarse en agosto si el juzgado así lo decide el magistrado, aunque no haya urgencia.
Pero no es lo habitual.
NO ES UN CASO URGENTE
Sobre todo si no hay necesidad, porque se puede posponer sin que ese retraso afecte gravemente a nada. Porque no es una causa con preso.
La lógica le llevó a dirigir un escrito a la magistrada Andrea Caro Fernández, titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ciudad Real, explicándole precisamente esto, que tanto su cliente como él estaban de vacaciones y que, en su caso mantener, la fecha del juicio le supondría un grave perjuicio económico por la inversión que había hecho en la compra de billetes de avión y hoteles para toda su familia.
En el escrito le adjuntó a la magistrada copias de los tickets y de las reservas hoteleras. Apeló a su comprensión.
Además, le recordó lo que dice el artículo 15 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral especial de los abogados en despachos: «Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores».
Era una indirecta bastante indirecta. Porque Su Señoría, al fin y al cabo, no es diferente a él. Ejerce una profesión y recibe un salario por ello. Es una trabajadora también. Y cuando se va de vacaciones todo su mundo profesional se paraliza. Apeló a su comprensión y su empatía.

Pero su gozo ha quedado en un pozo. Porque la magistrada le ha comunicado hoy a Ospina, providencia mediante, que «la causa alegada no es uno de los motivos estipulados para la suspensión de la vista de un juicio oral en una causa penal: no ha lugar a la suspensión».
El caso de Ospina y la magistrada de Ciudad Real es paradigmático. Una de las banderas de la Abogacía española es precisamente la de la conciliación.
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, registró recientemente en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley proponiendo declarar inhábil el mes de agosto para interponer recursos adminsitrativos, como. los de alzada, reposición y especial en materia de contratación. Paralelamente lanzaron una campaña en redes sociales bajo el hashtag #AgostoInhábilYa.
Y de la misma manera desde el ICAM han enviado una carta institucional a todos los portavoces parlamentarios exigiendo la reforma de la Ley de Jurisdicción Social para declarar agosto inhábil en procesos laborales ordinarios.
Este es el sentido de los tiempos que vivimos. Un sentido que la magistrada de Ciudad Real no parece percibir en este caso, que, con toda seguridad, no va a pasar desapercibido para los hombres y mujeres que ejercen la abogacía y que, como trabajadores, no son distintos de Su Señoría.