El Constitucional ha concluido que castigar a una magistrada por los retrasos en su juzgado sabiendo que padecía una depresión equivalió a penalizar su enfermedad mental. Foto: Generada digitalmente.

El TC anula el castigo del CGPJ a una magistrada con depresión: la enfermedad mental no puede fundamentar una sanción disciplinaria

1 / 06 / 2026 00:45

Hay sentencias que resuelven un caso y hay sentencias que cambian las reglas. Esta, de 25 de mayo, hace las dos cosas.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, formada por los magistrados Ricardo Enríquez, presidente, Concepción Espejel, ponente, María Luisa Segoviano y Juan Carlos Campo, ha tumbado la suspensión de tres meses que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a una magistrada de Guadalajara por acumular retrasos en su juzgado.

El motivo: esos retrasos no eran desidia ni negligencia. Eran los síntomas de una enfermedad mental grave que el propio órgano de autogobierno de los jueces conocía y que, aun así, decidió ignorar antes de abrir un expediente disciplinario.

Por ello, el TC estima parcialmente el recurso de amparo al declarar vulnerado el derecho de la demandante a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad (artículo 14 CE), a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) y el principio de culpabilidad (artículo 25.1 CE). Y anula las resoluciones del Supremo que avalaron dicha sanción.

La sentencia trasciende con mucho el expediente a la magistrada de Guadalajara, protagonista del caso.

Es un recordatorio, dirigido a todas las administraciones públicas, de que cuando el deterioro profesional de un empleado tiene su origen en una enfermedad mental, la respuesta institucional no puede empezar —ni terminar— en el castigo.

Regresó tras casi dos años de baja por depresión

La historia arranca en 2018. La magistrada —identificada en la sentencia como P.G.C.se reincorpora al Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara después de casi dos años de baja por trastorno ansioso-depresivo.

No tarda en volver a hundirse. Los inspectores del CGPJ llegan al juzgado y encuentran 105 sentencias sin dictar en noviembre. En febrero del año siguiente, la cifra ha subido a 126. Muchas llevan más de seis meses de retraso.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ ve «dejación generalizada» de las obligaciones judiciales y sanciona a la magistrada con suspensión de funciones durante tres meses. El Tribunal Supremo lo confirma.

Pero nadie discute que está enferma.

Sabían que estaba enferma, y sancionaron igual

Ese es el nudo del asunto, y el Constitucional lo deshace con una claridad que resulta poco habitual en la prosa de los tribunales.

Tanto el CGPJ como el Supremo habían reconocido abiertamente que la magistrada sufría una enfermedad psíquica real y acreditada.

Pero ambos sostuvieron que eso no la eximía de responsabilidad: aunque quizá no fuera consciente de su recaída depresiva concreta, sí debería haber notado que su rendimiento era muy inferior al exigible.

Debería haber pedido ayuda. Debería haber solicitado otra baja antes de que el juzgado colapsara.

El Constitucional rechaza ese razonamiento de forma contundente. Lo que el CGPJ y el Supremo estaban haciendo, dice el tribunal, era trasladar a la propia afectada toda la responsabilidad de detectar a tiempo una enfermedad que afecta precisamente a la capacidad de percibir el propio deterioro.

El trastorno ansioso-depresivo grave no es una gripe. No avisa con un termómetro. Uno de sus síntomas centrales es exactamente ese: la incapacidad para advertir lo que le está pasando a uno mismo.

Sancionarla por no haber reaccionado antes equivale, en la lógica del Constitucional, a sancionarla por estar enferma.

La sentencia recuerda que cuando una Administración pública sabe que un empleado tiene una discapacidad que afecta a su trabajo, no puede ignorarlo y esperar al primer incumplimiento para sancionar. Tiene la obligación de explorar antes medidas de apoyo y ajustes razonables. El mecanismo disciplinario es el último recurso, no el primero.

Una doctrina que ya existía y que el CGPJ ignoró

El TC no está improvisando. Se apoya en una construcción jurisprudencial sólida que arranca, al menos, de la sentencia 51/2021, de 15 de marzo, en la que el propio Constitucional declaró discriminatoria la adopción de medidas perjudiciales contra una persona con discapacidad cuando la Administración no había explorado previamente ajustes razonables que permitieran el adecuado desempeño de sus funciones.

Aquella resolución ya dejaba claro que los poderes públicos no pueden limitarse a sancionar o apartar a quien padece una discapacidad si existen mecanismos de adaptación o apoyo susceptibles de aplicarse.

La Sala Primera entiende ahora que esa doctrina es plenamente aplicable al caso de la magistrada de Guadalajara.

Y da un paso más: esa obligación de protección existe incluso cuando la persona afectada no ha solicitado expresamente medidas de adaptación. Sobre todo —añade el tribunal— si se trata de una enfermedad mental de evolución progresiva que puede afectar a la propia capacidad de reconocer el deterioro sufrido.

La lógica es circular en el peor sentido posible. No pediste ayuda, luego eres responsable. Pero no pediste ayuda precisamente porque la enfermedad te impedía ver que la necesitabas. Sancionar eso, dice el Constitucional, es discriminación.

La resolución conecta además esta doctrina con la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución, reformado en febrero de 2024, que refuerza la obligación de los poderes públicos de garantizar la inclusión y la igualdad efectiva de las personas con discapacidad mediante políticas activas de apoyo y protección. No es solo jurisprudencia.

Es mandato constitucional actualizado.

La Administración tiene deberes antes de abrir un expediente

El fallo va más lejos del caso concreto, y eso es lo que le da verdadero alcance.

La sentencia recuerda que cuando una Administración pública sabe que un empleado tiene una discapacidad que afecta a su trabajo, no puede ignorarlo y esperar al primer incumplimiento para sancionar. Tiene la obligación de explorar antes medidas de apoyo y ajustes razonables. El mecanismo disciplinario es el último recurso, no el primero.

Sí, la función jurisdiccional tiene límites evidentes para ese tipo de adaptaciones. Un juez no puede despachar menos asuntos por tener una enfermedad crónica de la misma forma en que un empleado administrativo puede cambiar de puesto.

Pero el Constitucional es explícito: que no sea posible adaptar el trabajo no convierte automáticamente el castigo en la respuesta legítima.

En una de las afirmaciones más directas y relevantes de la resolución, el tribunal lo expresa sin ambigüedad: «La inviabilidad del acomodo razonable no reactiva la legitimidad del reproche disciplinario, ni, por tanto, habilita a la Administración para recurrir a la sanción como instrumento para abordar esta clase de contingencias».

Y añade que, en esos supuestos, la Administración debe acudir a mecanismos alternativos de gestión del problema, sin expresar juicios de reproche ni penalizar la discapacidad. El castigo no puede ser el plan B cuando el plan A resulta inviable.

Responsabilidad objetiva disfrazada de expediente disciplinario

Hay otro problema grave que detecta el Constitucional, y tiene que ver con algo más técnico pero igual de relevante: el principio de culpabilidad y la presunción de inocencia.

Cualquier sanción disciplinaria —como cualquier sanción penal o administrativa— exige demostrar que quien la recibe actuó con conciencia y con capacidad para comportarse de otra manera.

No basta con acreditar que algo salió mal. Hay que probar que esa persona podía haberlo evitado y no lo hizo. Es la diferencia entre castigar una conducta y castigar un resultado.

El Constitucional tiene jurisprudencia larga y consolidada sobre esto. Las sentencias 76/1990, 14/2021 y 74/2022, entre otras, exigen acreditar una conducta culpable y prohíben imponer sanciones basadas exclusivamente en el daño producido.

Son el reverso del principio que, en el ámbito penal, todos conocemos: no hay pena sin culpa.

En este caso, el tribunal considera que la sanción del CGPJ se construyó en realidad sobre el resultado —los retrasos, el colapso del juzgado, el perjuicio al servicio público de Justicia— sin acreditar que la magistrada tuviera la conciencia ni la capacidad necesarias para evitarlo.

La imputación, dice el fallo, no valoró adecuadamente cómo incidía la enfermedad ansioso-depresiva en la capacidad de la magistrada para percibir la gravedad de su situación y reaccionar frente a ella. Eso vulneró simultáneamente el artículo 25.1 de la Constitución —que prohíbe la responsabilidad objetiva en materia sancionadora— y el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2.

Los informes médicos describían con detalle una enfermedad de evolución gradual e insidiosa que afectaba directamente a la percepción de la propia situación. El CGPJ y el Supremo los leyeron. Y luego los dejaron a un lado.

La depresión está más extendida de lo que se piensa

El abogado de la magistrada en este recurso de amparo ha sido Agustín Azparren, exvocal del CGPJ, magistrado jubilado y uno de los grandes expertos en esta materia.

«La protagonista de este caso no es único. Llevo bastantes casos parecidos, magistrados que comparten una característica: son personas perfeccionistas y muy responsables. Dedican muchas horas diarias y fines de semana a resolver asuntos, pero quieren hacerlo tan bien que no sacan su trabajo con la celeridad que se espera de ellos», explica Azparren.

«Se agobian, se bloquean, sufren de estrés y de ansiedad, que deviene en depresión. Es una enfermedad insidiosa y progresiva que se va desarrollando poco a poco. Y la persona que la sufre, como en este caso, no es consciente de que la padece», añade.

De acuerdo con Azparren, que considera muy importante la sentencia, esto suele ocurrir a los jueces y magistrados destinados en juzgados de primera instancia, mixtos y con violencia de género.

Agustín Azparren ha sido el abogado que ha representado a la magistrada ante el TC con el recurso de amparo. «Muchos magistrados sufren el síndrome del ‘burn out’, es un hecho», afirma.

Un detalle que lo dice todo

Durante la tramitación del recurso ante el Constitucional llegó un dato que eclipsa todo lo demás: en noviembre de 2024, la Comisión Permanente del CGPJ declaró a la magistrada en situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta.

Los informes médicos concluyeron que estaba incapacitada no solo para ejercer como jueza, sino para cualquier profesión u oficio.

El Constitucional es cuidadoso en este punto: fundamenta su decisión en la situación que existía cuando se impuso la sanción, no en la evolución posterior.

Pero la secuencia habla sola. La misma institución que en 2019 la sancionó por no rendir lo suficiente certificó cinco años después que nunca podría volver a trabajar en nada.

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