El Tribunal Superior de Justica de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por un vigilante de seguridad que fue despido tras sacudir en una noche hasta en tres ocasiones una máquina expendedora de alimentos para obtener dos chocolatinas por un valor total de 1,75 euros.
Para las magistradas de la Sala de lo Social, en la sentencia n.º 14748/2025, las imágenes de videovigilancia aportadas por la empresa constituyen una prueba plenamente válida, ya que el trabajador había autorizado su uso.
Estas imágenes permiten comprobar si el despido disciplinario respeta los límites de la teoría gradualista, según la cual la sanción impuesta debe ser proporcionada a la conducta del trabajador y valorarse atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto, sin que el despido sea una consecuencia automática del incumplimiento.
La resolución, comentada por abogados en las redes sociales como Caty P. y Francisco Trujillo, es clara: ponderadas las circunstancias del caso, la conducta presenta la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar el despido.
El vigilante sacudió violentamente una máquina de ‘vending’ para ahorrarse el dinero
Amador (nombre ficticio) era vigilante de seguridad de Sicor Seguridad El Corte Inglés en el centro comercial de Valdemoro, Madrid.
La madrugada del 28 de enero de 2024, mientras prestaba sus servicios, el trabajador se acercó hasta en dos ocasiones a una máquina expendedora de alimentos, y sin introducir ninguna moneda, empujó violentamente con su cuerpo para conseguir dos barritas de chocolate, con un precio total de 1,75 euros.
Este hecho fue notificado a través de las cámaras de seguridad que dispone el centro comercial. La empresa demandó la actitud ante la Guardia Civil y unos días más tarde, concretamente el 15 de febrero, la compañía procedió a despedir a Amador
El vigilante demandó a la empresa, caso que conocería el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid y este tribunal declararía la procedencia del despido, desestimando el recurso presentado por Amador.
El demandante recurrió en suplicación la resolución alegando en su defensa que la denuncia ante la Guardia Civil se interpuso el 2 de febrero de 2024, excediendo del límite de 72 horas que marca el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por lo que las imágenes no podían ser objeto de prueba.
A este argumento también invoca el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social por insuficiencia de motivación ya que, según su criterio, en la sentencia de primera instancia no queda acreditado que la cámara enfocara a la zona donde se encontraba la máquina de ‘vending’, sino al comedor.
En tercer lugar, defiende que su despido sobrepasa las condiciones fijadas en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores para proceder al despido disciplinario, siendo su conducta castigada con la pena máxima cuando no corresponde con tal gravedad para ello, ni por la cuantía sustraída (1,75 euros) ni por su comportamiento (golpear la máquina).
El TSJM confirma la sentencia de primera instancia y desestima el recurso presentado por el vigilante
El recurso de suplicación —el equivalente a apelación en materia civil y penal— llegaría a la Sala de lo Social del TSJM, integrada por María Aurora de la Cueva Aleu, presidente, María Begoña García Álvarez y Alicia Catalá Pellón.
Las magistradas, en primer lugar, corrigen a Amador ya que según el párrafo 3 del citado artículo de la LOPDGDD establece que el plazo máximo sobre la supresión de los datos es de «un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones».
El empleado firmó un documento de estándares de cumplimiento normativo con fecha del 25 de noviembre de 2022, en el que prestó su consentimiento de que podían ser tratadas las imágenes obtenidas a través de los servicios de videovigilancia para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Por ello, a criterio de las magistradas, «ni invalida la prueba a efectos procesales, ni desmerece su contenido, ni impide que el Magistrado tras el visionado de las imágenes considere perpetrada una de las varias conductas por las que el actor ha sido despedido».
El segundo motivo decae al reiterar la solicitud de nulidad por una supuesta valoración arbitraria de la prueba.
Siguiendo los criterios de la sana crítica —un sistema intermedio de valoración donde el juez decide libremente pero debe fundamentar su decisión usando la lógica, la experiencia común y el conocimiento científico— el visionado de las imágenes permite apreciar que una persona golpea violentamente la máquina y obtiene productos en dos de las tres ocasiones.
Por último, la Sala de lo Social también rechaza que se haya sobrepasado la teoría gradualista: «La conducta del actor, empujando violentamente una máquina expendedora para coger productos sin haberlos pagado, nos parece que sí reúne las características de gravedad y culpabilidad exigibles para justificar la máxima sanción de despido que, por ello, debe calificarse como lo ha sido en la sentencia de instancia», valoran las magistradas.
Así, el TSJM desestima el recurso de suplicación interpuesto por Amador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social 19. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, por lo que Amador aún tiene una última bala para conseguir que se declare su despido improcedente. Sin imposición de costas.