La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Serveo Servicios, SAU, acusado de sustraer material de su centro de trabajo, pese a que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había considerado nula la prueba de videovigilancia.
La sentencia número 91/2026, de 28 de enero, revoca el criterio previo y fija que la eventual ilicitud de una prueba no determina automáticamente la nulidad del despido si existen otros elementos probatorios válidos, como la confesión del propio empleado.
La resolución resulta relevante porque aclara el alcance de la prueba ilícita en el ámbito laboral y delimita cuándo un despido puede ser considerado nulo o procedente, con impacto directo en litigios sobre control empresarial y derechos fundamentales.
El procedimiento es un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Serveo Servicios S.A., contra una sentencia del TSJPV.
Serveo Servicios es una empresa que emplea a más de 24.000 trabajadores. Se dedica, principalmente, a gestionar mantener y operar instalaciones –lo que incluye limpieza, mantenimiento de instalaciones, servicios ferroviarios y gestión de residuos–, lo que en el sector se conoce como «facility management».
Los hechos que dieron lugar a este caso ocurrieron el 26 de mayo de 2023 en las instalaciones de la mercantil ITP Aero situadas en Zamudio, Vizcaya, donde el trabajador prestaba sus servicios de mantenimiento.
Un vigilante de seguridad observó como el empleado de Serveo Servicios ocultó dos bolsas con material en un cuarto de bombas no habilitado para mantenimiento. Una vez que el de Serveo se marchó verificó lo que contenían las bolsas, que documentó con fotografías. Eran virutas y una pieza de titanio de gran valor.
A partir de ese momento, orientó las cámaras de videovigilancia hacia la entrada y observó en tiempo real cómo el trabajador retiraba las bolsas y las cargaba en la furgoneta.
Despido disciplinario
La controversia se originó tras el despido disciplinario del trabajador, contratado como oficial de primera de mantenimiento desde junio de 2018, con un salario de 2.359,91 euros mensuales.
El despido fue avalado por el Juzgado de lo Social 10 de Bilbao. Posteriormente fue declarado nulo en suplicación por el TSJPV. El Alto Tribunal autonómico consideró que la empresa incumplió su deber de informar adecuadamente sobre el sistema de videovigilancia, lo que supuso una vulneración del derecho a la protección de datos del trabajador.
A partir de ello, entendió que las imágenes se obtuvieron de forma ilícita y que existía una lesión de derechos fundamentales. Y aplicó la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Concluyó que el reconocimiento de los hechos por parte del trabajador también quedaba invalidado al derivar directamente de esa prueba ilícita.
En consecuencia, revocó la sentencia de instancia, declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle 3.000 euros por daños morales.
El empleado reconoció los hechos
La Sala de lo Social del Supremo, sin embargo, no han compartido el criterio de la Sala de lo Social del TSJPV.
Los magistrados del caso, Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Juan Molins García-Atance, ponente, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Félix V. Azón Vilas, han analizado la aplicación del artículo 89.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores para determinar, precisamente eso: si la eventual nulidad de la prueba de videovigilancia —apreciada por el tribunal autonómico— implica necesariamente la nulidad del despido.
Y han concluido que no era nula. Porque las cámaras eran visibles, estaban anunciadas con carteles y el propio trabajador se encargaba de su mantenimiento eléctrico.
La medida fue justificada, idónea, necesaria y proporcionada ya que existían sospechas previas (el hallazgo de las bolsas por un vigilante) y no había otro medio menos invasivo para confirmar quién se llevaba el material.
Pero es que, además, el Supremo ha subrayado que aunque la grabación hubiera sido ilícita, el trabajador había reconocido los hechos y devolvió el material –lo que llevó al archivo del procedimiento penal iniciado por Serveo Servicios contra su persona–.
Esto, según el Supremo, constituye una prueba válida e independiente por sí misma. La doctrina del fruto del árbol envenenado, por lo tanto, no es aplicable.
Por lo que ha cerrado el caso confirmando la procedencia del despido, en línea con el Juzgado de lo Social, y ha anulado la sentencia del TSJPV.
Esta sentencia tiene implicaciones relevantes más allá del caso concreto. Porque refuerza la doctrina según la cual la ilicitud de una prueba no contamina automáticamente todo el procedimiento laboral ni determina por sí sola la nulidad del despido.
Asimismo, consolida un enfoque de ponderación en materia de videovigilancia, en línea con la jurisprudencia constitucional y europea, especialmente en supuestos de flagrancia y sospechas fundadas.
El fallo puede incidir en numerosos litigios en curso sobre despidos basados en sistemas de control empresarial, al delimitar con mayor precisión el alcance de la llamada “teoría del fruto del árbol envenenado” en el orden social.
Una sentencia útil
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, “estamos ante una sentencia ciertamente útil no sólo por ser pronunciada por nuestro Alto Tribunal sino porque enjuicia una casuística en la que la titularidad de los medios probatorios para la calificación de procedencia de la resolución contractual no pertenecen al empleador sino a la empresa principal».
«Establecido lo anterior, la primera gran cuestión resuelta por el Tribunal consiste en aclarar si la eventual ilicitud de la prueba de videovigilancia determinaría automáticamente la nulidad del despido siendo que la Sala rechaza esa tesis y recuerda que su inadmisión únicamente afectaría a que la fuente probatoria cuestionada sería inadmitida, pero no necesariamente de ello se coligue la vulneración de derecho fundamental y por ende la nulidad», explica.
«En segundo lugar y en cuanto al fondo se refiere, el Tribunal concluye sobre la licitud de la prueba de videovigilancia por cuanto las cámaras estaban visibles, señalizadas y el trabajador conocía su existencia; luego, al haberse captado la comisión flagrante de un acto ilícito, se trata de una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada dirigida a constatar la eventual ilicitud de la conducta lo que fue confirmado precisamente mediante el visionado de las imágenes», concluye.