El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) confirma el despido disciplinario de una directora de oficina de Caixabank por ausentarse reiteradamente y por faltas de puntualidad importantes de su puesto de trabajo.
La trabajadora, única de la oficina sita en Berriz, se incorporaba tarde y aprovechaba su jornada laboral para realizar tareas personales como ir a la peluquería durante numerosos días de tres meses, ocultando y sin justificar sus faltas hasta que la empresa descubrió a la trabajadora.
Para la sala de los Social del TSJPV formada por los magistrados Pablo Sesma de Luis, ponente y presidente en funciones, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, «la denuncia [de la trabajadora] no puede prosperar porque la sanción de despido fue proporcional a la conducta de la trabajador».
La directora de oficina manipuló su sistema de control horario para ocultar sus ausencias injustificadas
Encarna prestaba sus servicios como directora de oficina de Caixabank ubicada en Berriz desde marzo de 1999. Era la única trabajadora de la entidad bancaria de este pueblo, por lo que el servicio a los clientes quedaba a su disposición.
Su horario, como el resto de oficinas bancarias, era intensivo de 08:00 a 15:00 horas, con una tarde (la del jueves) que debía estar de 16:15 a 18:30 horas. Durante una semana laboral de noviembre de 2023 empezó a llegar tarde, a prolongar sus pausas más de lo debido en alguna ocasión (una de ellas alcanzó la hora y 39 minutos) e, incluso, a poner fin a su jornada laboral con anterioridad al horario fijado por la entidad.
Conducta que repetiría más tarde, en enero (hasta en cuatro días distintos), y febrero, otros cinco días más, de 2024. Estas faltas no fueron notificadas a la empresa, además de quedar registrado que la trabajadora manipuló el sistema de control horario para que coincidiese con su horario y así ocultar estas ausencias y, además, se constató que la directora desactivó la alarma de la oficina bancaria con su contraseña sin estar presente en ella.
Para más inri, uno de los días de enero de 2024, según recogía la carta de despido, finalizó su jornada laboral a las 12:55 para acudir a la peluquería donde fue atendida durante más de dos horas, dejando sin servicio a los clientes cuando debería haber estado abierta la oficina hasta las 14.30 horas.
El ocho de abril de 2024 Caixabank remitió la carta de despido disciplinario. En dicho documento, la entidad bancaria registro todos las ausencias y demoras que la trabajadora había acumulado durante varios días en tres meses diferentes que habían sido constatadas gracias a la contratación de un detective privado.
Esta demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social nº11 de Vizcaya, por vulneración del convenio y del Estatuto de Trabajadores (ET). Sin embargo, el tribunal desestimó sus pretensiones. La trabajadora recurriría en suplicación esta sentencia por lo que este despido llegó hasta el TSJPV.
El TSJPV confirma el despido disciplinario: «los hechos demostrado constituyeron una conducta continuada y ocultada por la trabajadora»
La extrabajadora denunciaba la infracción de los artículos 76 y 79 de su convenio colectivo, en su caso el de cajas y entidades financieras de ahorro, en los que se trata las faltas de personal empleado y la potestad disciplinaria.
Sin embargo, el tribunal se muestra tajante: «La denuncia no puede prosperar porque la sanción de despido fue proporcional a la conducta de la trabajadora».
La Sala subraya que «se produjeron faltas de puntualidad importantes y reiteradas de apertura de la oficina bancaria en que la demandante era la única empleada», por ello, su actuación «generó perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco». «Así mismo, se produjeron notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas».
Los magistrados también entran a valorar la flexibilidad horaria, prevista en el artículo 107 de dicho convenio aplicable. Sin embargo, desestiman que la extrabajadora tuviese este beneficio porque «los hechos no se corresponden con la flexibilidad admisible para el puesto de directo de la oficina, sino con meros incumplimientos del horario laboral, de forma reiterada, injustificada y, especialmente, desconectada de cualquier tarea profesional»,
La resolución del TSJPV refuerza el principio de proporcionalidad en la sanción disciplinaria y subraya que las faltas reiteradas de puntualidad y la manipulación de los sistemas de control constituyen una quiebra grave de la buena fe contractual, suficiente para justificar el despido procedente conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia no es firme, por lo que Encarna puede interponer recurso de casación ante el órgano inmediatamente superior, el Tribunal Supremo (TS).