Un fontanero de País Vasco aceptó reparar la obra de una cliente, pero no con intención real de cumplir con su trabajo. Cobró el dinero por adelantando, abandonó la obra a los pocos días, y, para más inri, dejó a la cliente sin agua caliente.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en su sentencia 32/2026, de 17 marzo, ha confirmado la condena a 2 años de prisión por un delito de estafa al fontanero, así como la obligación de devolver los 6.700 euros que cobró a la cliente en concepto de indemnización
Un fontanero timó a una cliente y le dejó sin agua caliente
Según recoge los hechos probados de la sentencia, Ruth (nombre ficticio) contactó con la aseguradora Axa para reparar una avería en el sistema de fontanería de su vivienda.
A través de esta gestión, el acusado acudió al hogar de la clienta y, tras ganarse la confianza de Ruth, le presentó una factura proforma con los trabajos a realizar y los costes.
De este modo, Fulgencio logró cobrar un total de 6.700 euros y accedió a realizar la obra «sabiendas de que no iba a cumplir su cometido», taly como señala la sentencia.
Apenas ejecutó un 15% de la obra, la abandonó a los pocos días y no devolvió el dinero recibido, dejando a la denunciante sin agua caliente.
Ante la falta de respuesta, Ruth llevó el caso a los tribunales. La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al fontanero como autor de un delito de estafa a dos años de prisión, la pena máxima prevista para este tipo básico.
Además, le obligó a indemnizar a la víctima con los 6.700 euros abonados, además de abonar las costas del proceso.
El fontanero recurrió ante el TSJPV por falta de apreciación de las pruebas, una infracción del principio ‘in dubio pro reo’, la calificación jurídica de los hechos y la pena impuesta.
El TSJPV confirma el delito de estafa y la condena a dos años de prisión
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, formada por Ignacio José Subijana Zunzunegui, Nekane Bolado Zárraga, Francisco de Borja Iriarte Ángel, confirma la sentencia de primera instancia.
Respecto a la apreciación de prueba e infracción del principio pro reo, el tribunal aprueba que el criterio de la Audiencia Provincial de Vizcaya está «razonada suficientemente y es la que mejor se extrae de la prueba practicada», al tiempo que destaca «una serie de aspectos probatorios de especial interés».
Respecto a la calificación jurídica, los magistrados reiteran que la finalidad del fontanero no era acabar lo prometido, que solo se hizo el 15% de la obra y se abandonó, dejando sin agua caliente a la denunciante.
Y, en último lugar, debate sobre la rebaja de la pena impuesta. Los hechos revisten una gravedad suficiente como para confirmar la pena más alta posible para este delito: una mujer que vive sola, de cierta edad y de situación económica delicada.
Para los magistrados, el engaño producido le ha supuesto a la denunciante una situación de «intensa comodidad» que incrementa la gravedad del hecho: «Consideración que no podemos tachar de arbitraria ni falta de motivación, por lo que debemos confirmar la pena impuesta; que no se acusase por el tipo agravado del 250.1.4º CP no significa que no concurran unas circunstancias en los hechos que justifiquen la imposición de una pena superior a la mínima legalmente establecida», señala el tribunal.
El acusado solicitó además una rebaja en la indemnización, ya que hay cierta parte de la obra que sí logro realizar.
Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento porque «no consta que esos trabajos fuesen de utilidad para la obra que posteriormente se encargó a otra empresa o si, incluso, dieron lugar a un mayor coste por tener que ser deshechos».
«De igual manera no cabe minorar la responsabilidad en el valor -indeterminado- de unas herramientas y materiales que carecen de utilidad -y valor económico- para la denunciante», añade.
Por todo ello, el TSJPV desestima el recurso interpuesto por Fulgencio y confirma la condena por delito de estafa a dos años de prisión, además de los 6.7000 euros en concepto de indemnización.