El alto tribunal ha avalado las pretensiones del sindicato UGT-FICA, y deberán aplicar a todos los trabajadores de sus tiendas en la Comunidad de Madrid el convenio colectivo del sector de Comercio de Ópitca al Detalle y Talleres Ajenos y abonarles las diferencias salarias con efectos desde noviembre de 2024. Foto: EP.

El Supremo obliga a Hawkers a tratar a sus trabajadores como personal de óptica y no de comercio textil

10 / 06 / 2026 05:38

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¿Es Hawkers una empresa de moda o de óptica? Esta es la pregunta que ha tenido que resolver el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social, en sentencia número 487/2026, de 19 de mayo, difundida en redes sociales por el abogado Pere Vidal, ha confirmado que los trabajadores de la compañía en la Comunidad de Madrid deben regirse por el convenio del óptica y no por el comercio textil, al considerar más relevante que la mayoría de centros y de la plantilla desarrollen una actividad vinculada a la óptica.

Esta decisión no es un mero cambio de nombre del convenio, es una decisión con impacto directo en sus salarios y condiciones laborales. La aplicación del convenio de ópticas implica reconocer a los trabajadores las condiciones previstas en ese sector y abonar las diferencias salariales generadas desde noviembre de 2024.

Una demanda sindical generó un debate en Hawkers: ¿moda u óptica?

Según recoge los antecedentes de hecho, la representación de la Federación de Industria, construcción y Agro Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) interpuso una demanda por conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) porque la empresa Hawkers aplicaba a sus trabajadores de la Comunidad de Madrid el convenio colectivo del Comercio Textil, cuando en realidad su actividad real encajaba con el Convenio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos.

La representación sindical objetó que esta compañía, una popular marca de gafas de sol y moda, había hecho un infraencuadramiento convencional basado en niveles de facturación o criterios formales.

UGT entendía que si un trabajador que vende gafas graduadas, lentillas o participa en procesos de adaptación visual está cobrando bajo un convenio pensado para vender ropa. Y por ello reclamaba las diferencias salarias desde el 20 noviembre de 2024, fecha en la que la se empezó a aplicar dicho convenio.

A pesar de que 6 de 10 diez tiendas físicas que tiene repartidas en la Comunidad de Madrid dan servicios de graduación de vista y venta de gafas y lentillas graduadas, la mayor parte de su facturación y su actividad principal está vinculada a la venta de gafas de sol, no a la óptica, y que, por tanto debía mantenerse en el convenio textil.

El TSJM avaló las pretensiones del sindicato y obligó a la empresa a rectificar el convenio colectivo y a abonar las diferencias salariales desde noviembre de 2024 a todo el personal de Hawkers en Madrid. Sin embargo, la compañía interpuso un recurso de casación frente al Tribunal Supremo (TS).

La facturación deja de ser el criterio decisivo

La Sala de lo Social, formada por Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente), Rafael Antonio López Parada, confirma la sentencia el TSJM y desestima el recurso de casación interpuesto por Hawkers.

En primer lugar, y en línea con el criterio establecido por el TSJM, la determinación del convenio colectivo de aplicación no se puede fijar solamente por la cifra de negocio que más ingresos genera, sino por la actividad real que desarrolla la empresa y sus trabajadores.

El Supremo responde que la facturación es relevante, pero no determinante.

Según la jurisprudencia más reciente (STS 607/2025, de 24 de junio rec. 229/2023) debe ponderarse junto a otros factores como el número de trabajadores adscritos a cada actividad, la estabilidad de la actividad, la importancia estructural dentro de la empresa y la especialización técnica requerida.

«Ya hemos destacado que, según nuestra reciente jurisprudencia, la mayor facturación no tiene necesariamente porqué otro convenio colectivo. Así, por lo que se refiere a la plantilla, es de apreciar que la mayoría del personal presta sus servicios en los centros de trabajo que tiene servicios de óptica alcanzan un total de 146 trabajadores, frente a los 53 que prestan sus servicios en las tiendas donde sólo se venden gafas de sol», señala la Sala de lo Social.

«Desde esta perspectiva, el criterio de la actividad preponderante de la plantilla nos llevaría a caer bajo el paraguas del Convenio sectorial de Ópticas, que fue lo resuelto por la sentencia del TSJ de Madrid», añade.

Por tanto, los servicios de optometría por parte de Hawkers, a juicio del Supremo, no es una actividad residual, sino estructural y permanente.

Las gafas cumplen una función visual

En cuanto a la venta de gafas, la empres sostuvo que estos objetos son meros EPIs (Equipo de Protección Individual) o accesorios de moda. Sin embargo, los magistrados matizan esa definición: sí que pueden ser complementos de modas, pero también cumplen una función visual y la normativa madrileña de ópticas las incluye entre las ayudas ópticas destinadas a proteger la visión.

«Las gafas de sol, son desde luego y con carácter general un producto o complemento de moda (diversidad de diseños, colores, estilos) pero, cuando de gafas homologadas hablamos y por así exigirlo la normativa europea, también son un producto óptico en tanto tienen como misión esencial la protección de la salud visual del usuario», subraya el Supremo.

«Y recuérdese que una de las actividades de las ópticas que hemos recogido antes del Real Decreto regulador en la CAM, es la de la «Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares)», añade.

Una sola empresa, un solo convenio

Por último, la Sala de lo Social tenía que decidir sobre la petición de Hawkers que pretendía que, en caso de no confirmar su pretensiones, las tienda de óptica aplicaran el convenio de ópticas, y para las otras cuatro que solo venden gafas siguieran con el convenio textil.

Pero el Supremo también rechaza estos argumentos: considera que existe unidad empresarial clara porque los centros están funcionalmente conectados. Cuando un cliente necesita graduación, es remitido desde las tiendas de gafas de sol a los centros con servicio óptico.

«Los cuatro centros restantes que sólo venden gafas de sol, se encargan también de pequeños arreglos y ajustes de éstas, como se hace en cualquier óptica tanto con gafas graduadas como con gafas de sol, y si el cliente quiere graduar los cristales de gafas de sol, son remitidos a los centros de la empresa más cercanos a su domicilio, lo que es acreditativo de una unidad de actividad empresarial en la prestación al público de servicios genéricos de óptica», concluye.

Por tanto, el Supremo desestima el recurso de casación de Hawkers y confirma y declara la firmeza de la sentencia dictada por el TSJM, por lo que la empresa deberá aplicar el convenio de óptica a toda su plantilla de la Comunidad de Madrid, además de abonar las diferencias salariales desde noviembre de 2024.

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