El ex futbolista Mikel San José, que jugó durante más de 10 años en el Athletic Club de Bilbao como defensa, recibirá una pensión vitalicia mensual de alrededor de 1.700 euros brutos tras reconocerle la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la incapacidad permanente para su profesión de deportista profesional.
Así lo recoge la sentencia nº 138/2026, que confirma la resolución de primera instancia y declara que la Seguridad Social le deberá abonar una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 3.042,82 euros, ya que las dolencias y limitaciones derivan de una patología degenerativa y que ese dolor va a estar presente en actividades de sobreesfuerzo, que están dentro del contenido esencial del deportista profesional. En total, percibirá alrededor de 1.700 brutos al mes.
Unas dolores le arrastraron a la retirada; nueves meses después, solicitó la incapacidad permanente
El deportista Mikel San José se retiró del futbol profesional en agosto de 2022 por recomendación médica tras dos décadas ligadas a este deporte.
Durante su última temporada en activo, estuvo de baja desde el 13 de diciembre de 2021 al 20 de febrero de 2022 por una hernia discal cervical, además, en la sentencia mencionada se recoge su informe médico en el que queda acreditado una «evidente patología degenerativa que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal».
Nueves meses después de su retirada, en marzo de 2023, solicitó la incapacidad permanente, ya que entendió que las lesiones, en las que se alegaba que arrastraba le impedían ejercer como futbolista profesional.
Este argumento fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pues valoró que las lesiones de carácter definitivo no «afectan a su capacidad de trabajo en grado suficiente para constituir una incapacidad permanente».
El Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao, con fecha a 27 de mayo de 2025, declaró la incapacidad permanente total del exjugador del Athletic Club para su profesión habitual de futbolista profesional y que por ello debía recibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, que en su último club —Amorebieta—ascendía a 3.042,82 euros, además de la prestación por desempleo.
Esto se correspondería a 1.600 brutos mensuales. Sin embargo, el INSS recurrió en suplicación —el equivalente a apelación por la vía penal y civil— dicho pronunciamiento.
El TSJPV avala la declaración de incapacidad permanente a San José
La Sala de lo Social del TSJPV, formada por Pablo Sesmas de Luis, presidente en funciones, Florentino Eguaras Mendiri, y Maite Alejandro Aranzamendi, ponente, desestima todas las pretensiones del INSS.
El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alegó que, entre otras cuestiones, la resolución de instancia no había tenido en cuenta los minutos disputados por San José durante su última temporada en activo con el Amorebieta, con especial atención al último tramo de la temporada tras la lesión sufrida en 2022, donde jugó 12 partidos con el físico que se requería para su nivel.
Ello, según recoge la sentencia, motivaba el criterio del INSS a que el jugador se encontraba físicamente en condiciones de disputar los partidos con toda la exigencia.
Además, también quería que se tuviese en cuenta todas las lesiones que había tenido el jugador durante toda su trayectoria como futbolista profesional, justificando con ello que no había tenido una lesión de gravedad que avalase su solicitud de declaración de incapacidad.
Estos argumentos fueron rechazados por el tribunal, pues declara que la incapacidad en deportistas profesionales no se valora desde un enfoque funcional, sino que se atiende a la pérdida real de la aptitud para el rendimiento competitivo y no a parámetros cronológicos o estadísticos.
Así se pronuncian los magistrados: «el objeto del pleito no ha sido sino la valoración del estado residual actual del actor en relación con los requerimientos de su profesión habitual, es decir, si las dolencias y limitaciones que se declaran acreditadas padece en la actualidad son o no compatibles con la práctica del fútbol profesional».
La edad no decide, decide la pérdida funcional real
La entidad gestora sostiene además que un futbolista profesional de 33 años, la edad que tenía en el momento que anunció su retirada, está dentro de los márgenes de retirada del resto de compañeros de profesión. Sin embargo,
Sin embargo, la mayoría de la sala desestima sus argumentos, porque, a su juicio, «la edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente de los deportistas profesionales, sino que lo que ha de constatarse es si ha perdido capacidad para desempeñarse como futbolista profesional».
«El conjunto de patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos que padece, sí produce una limitación global incompatible con el núcleo esencial del fútbol profesional, que exige un rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave», afirma la Sala.
Por todo ello, el tribunal concluye que «el actor presenta un conjunto de dolencias y limitaciones que resultan incompatibles con las tareas físicas intensas de su profesión habitual» y por tanto, desestima el recurso de la INSS y confirma la sentencia de instancia.
Esta sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Pablo Sesma de Luis, que califica de «asombroso» el criterio mayoritario pues afirma que tratándose de la «posible incapacidad permanente de un deportista profesional» la sentencia ha considerado «intrascendente» que el jugador haya permanecido en incapacidad temporal «poco más de dos meses», que después del alta jugó 12 partidos de fútbol de competición (990 minutos), que se retiró con 33 años y que nueve meses después instó el reconocimiento de la incapacidad permanente.
La resolución aún puede ser recurrida ante el Supremo.