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El INSS aseguraba que la falta de «limitación física» en el brazo, a pesar del dolor, no era suficiente para la incapacidad. Foto: EP

El TSJ de Cataluña rectifica la decisión del INSS sobre una costurera: el dolor sí es motivo para la incapacidad permanente total

15 / 04 / 2026 05:39

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una costurera. Y así, ha reconocido que el dolor que padecía la trabajadora era razón suficiente para determinar su incapacidad permanente total.

Hay profesiones que, pese a no estar consideradas «de riesgo», sí que pueden acabar afectando a la salud de las personas que ejercen este trabajo.

Una realidad que afectaba a Ruth, nacida en 1972, con profesión de costurera. Un trabajo que, tras un accidente no laboral, comenzaba a provocarle fuertes dolores en el brazo.

En concreto, un «dolor neuropático post lesión del nervio radial codo derecho», así como tendinopatía en el hombro derecho, y cambios degenerativos.

Dolor que, sin embargo, no era suficiente para el INSS. Así pues, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitía un dictamen, en octubre de 2023, en el que se proponía la no calificación de incapacidad permanente para la trabajadora.

Una propuesta aceptada por el INSS, que dictaba resolución, declarando que la mujer «no está afectada de incapacidad permanente en ningún lado».

Ello, a pesar de que este dolor en el brazo derecho provocaba el despido de Ruth en diciembre de 2023 por «ineptitud».

Decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº20 de Barcelona que, en su sentencia de 12 de mayo de 2025, estimaba las pretensiones de Ruth frente al INSS.

El INSS niega que el dolor la incapacitara como costurera

Así pues, entendía el juzgado que la costurera «no es apta conforme al protocolo de movimientos repetitivos en hombro superior y posturas forzada«, debido a que, para realizar su trabajo, era necesaria la intervención «de todo el sistema de mano brazo», con una carga biomecánica de 3 sobre 4.

Una valoración con la que el Juzgado determinaba que Ruth era merecedora de la recepción de la incapacidad permanente total. Y así, condenaba al INSS a abonar una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.482 euros, con efectos desde octubre de 2023.

Decisión ante la que la Seguridad Social presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCat.

En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Gregorio Ruiz Ruiz (ponente), Adolfo Matías Colino Rey y Nuria Bono Romera.

«No consta que de ninguna de las patologías existentes en la actora se desprenda limitación funcional, más allá de referir dolor», alegaba el INSS en su recurso.

Falta de limitación física que, para la entidad pública, provocaba que no «pueda considerarse impeditiva para el desempeño de la profesión habitual de la actora, que es cosedora».

Afectada que, además, el INSS señala que ha realizado una «magnificación de sus deficiencias», sin tener «informes médicos recientes» que las acrediten.

Una posición que no comparte el TSJCat, que decide rechazar las pretensiones del INSS en su sentencia 1144/2026.

«La demandante está afecta de un dolor neuropático post lesión del nervio radial del codo derecho. Y, en orden a la realización de las tareas propias y esenciales de su profesión, requiere del uso de todo el sistema de mano brazo», recuerda el tribunal.

Un dolor que ya contemplaba la sentencia de instancia, y que el tribunal coincide que «impide el desarrollo de la profesión mencionada». Algo que lleva al TSJCat a desestimar el recurso. Y con ello, confirmar que este dolor es significativo a la hora de otorgar a la mujer la incapacidad permanente total.

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